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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Wiesbaden, Landgericht Kiel — Alemania) — Stefan Fahnenbrock (C-226/13), Holger Priestoph (C-245/13), Matteo Antonio Priestoph (C-245/13), Pia Antonia Priestoph (C-245/13), Rudolf Reznicek (C-247/13), Hans-Jürgen Kickler (C-578/13), Walther Wöhlk (C-578/13), Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk (C-578/13) / Hellenische Republik

(Asuntos acumulados C-226/13, C-245/13, C-247/13 y C-578/13) 1

[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Notificación de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) nº 1393/2007 — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de «materia civil o mercantil» — Responsabilidad del Estado por los «acta iure imperii»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Wiesbaden, Landgericht Kiel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stefan Fahnenbrock (C-226/13), Holger Priestoph (C-245/13), Matteo Antonio Priestoph (C-245/13), Pia Antonia Priestoph (C-245/13), Rudolf Reznicek (C-247/13), Hans-Jürgen Kickler (C-578/13), Walther Wöhlk (C-578/13), Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk (C-578/13)

Demandada: Hellenische Republik

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que unas acciones judiciales destinadas a obtener una indemnización por perturbación de la posesión y de la propiedad, así como el cumplimento de un contrato y una indemnización por daños y perjuicios, tales como las demandas sobre las que versan los litigios principales, ejercitadas contra un Estado por personas privadas titulares de obligaciones emitidas por dicho Estado, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, en la medida en que no consta claramente que tales acciones o demandas no versan sobre materia civil o mercantil.

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1 DO C 215, de 27.7.2013

DO C 24, de 25.1.2014.