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Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2006 - Lebard/Comisión

(Asunto T-89/06)

Lengua de procedimientoo: francés

Partes

Demandante: Daniel Lebard (Bruselas, Bélgica) (representante: M. de Guillenchmidt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión formulada mediante el escrito de 16 de enero de 2006 dirigido al Sr. Lebard, por la que se desestima en nombre de la Comisión la solicitud de revocar la Decisión IV/M.1517.

Por consiguiente, que se anule la decisión de la Comisión de clausurar el expediente de la operación de concentración Rhodia/Albright & Wilson y de Hoechst/Rhône-Poulenc, en la medida en que estas operaciones están relacionadas entre sí.

En consecuencia, que se declare que la Decisión IV/M.1378 de 2004 también queda anulada.

Que se condene a la Comisión a abonar al Sr. Lebard la cantidad de un euro por el perjuicio sufrido, a ordenar la publicación, a sus costas en los periódicos elegidos por el demandante, de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se condene a la Comisión y a pagar la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión nº IV/M.1517, de 13 de julio de 1999, la Comisión autorizó una operación de concentración en virtud de la cual Rhodia S.A. debía adquirir el control total de la sociedad Albright & Wilson, de la que el demandante era el presidente entre el 28 de julio y el 14 de octubre de 1999. Mediante Decisión nº IV/M.1378, de 9 de agosto de 1999, la Comisión autorizó igualmente la concentración entre las empresas Hoechst y Rhône-Poulenc, esta última titular del 67,35 % del capital social de la sociedad Rhodia. La sociedad Rhône-Poulenc suscribió algunos compromisos con respecto de Rhodia (cesión por parte de Rhône-Poulenc de participaciones de Rhodia, mantenimiento de una dirección independiente de ambas empresas), que se juntaron a la Decisión nº IV/M.1378, para garantizar que las operaciones no causaran efectos nocivos para la competencia. El demandante dirigió varios escritos a la Comisión en los que le informaba del supuesto incumplimiento de los compromisos suscritos en el marco del asunto IV/M.1378 y en los que le solicitaba que retirara la Decisión nº IV/M.1517. Mediante escrito de 7 de octubre de 2005, la Comisión le contestó que no contemplaba incoar acción alguna sobre la base de los hechos puestos en su conocimiento por el demandante y que había decidido clausurar el expediente. En respuesta al escrito del demandante, el gabinete del presidente de la Comisión le dirigió un escrito de 16 de enero de 2006 que confirmaba su postura anterior, expuesta en el escrito de 7 de octubre de 2005, esto es, la denegación de la solicitud de retirar la decisión de la Comisión relativa al asunto IV/M.1517. El presente recurso de anulación se dirige contra una supuesta decisión contenida en el escrito de la Comisión de 16 de enero de 2006.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca varios motivos.

En primer lugar, en el marco de la admisibilidad de su recurso, el demandante sostiene que tiene un interés directo para ejercitar la acción en su condición de destinatario del escrito impugnado que le causa un perjuicio individual y directo. Asimismo, alega que el escrito de 16 de enero de 2006, objeto del presente recurso, no puede considerarse un acto puramente confirmatorio del escrito de 7 de octubre de 2005 porque mientras tanto ha intervenido un nuevo elemento, que puede modificar esencialmente las circunstancias y las condiciones en las que se adaptó el acto anterior en el sentido de la jurisprudencia comunitaria. Así, el demandante hace referencia a un escrito de la Sra. Kroes, de 12 de enero de 2006, dirigido a los diputados del Parlamento Europeo respecto de las operaciones de concentración en cuestión.

En segundo lugar, el demandante alega los motivos en apoyo de sus pretensiones en cuanto al fondo. Mediante el primer motivo, basado en el incumplimiento de las normas sustantivas y de procedimiento en materia de competencia, alega que la Comisión no examina de nuevo el expediente y que no hace uso de su facultad de revocar su decisión ulterior. Mediante su segundo motivo, el demandante invoca la desviación de poder en la medida en que la Comisión no controló estrictamente las concentraciones previamente autorizadas mientras eran puestas en práctica.

Por último, el demandante invoca un motivo basado en la protección jurisdiccional que, a su juicio, se debe a las partes de una operación de concentración y, en particular, a los directivos de una empresa implicada en una operación de concentración.

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