Language of document : ECLI:EU:T:2014:906





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de octubre de 2014 —
Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou/Comisión y BCE

(Asunto T‑328/13)

«Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Identificación de la parte demandada — Designación como parte demandada, sin error por parte de la demandante, de una persona distinta del autor del acto impugnado — Inadmisibilidad — Límites — Elementos que permiten sin ambigüedad la identificación de la demandada [Art. 263 TFUE, párr. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 36)

2.                     Política económica y monetaria — Política monetaria — Coordinación de las políticas monetarias — Reunión informal de los Estados miembros que tienen el euro como moneda en el seno del Eurogrupo — Entidad autónoma — Imputación de las declaraciones adoptadas a la Comisión o al Banco Central Europeo — Exclusión (Art. 137 TFUE; Protocolo nº 14 anejo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 39 y 41 a 45)

3.                     Política económica y monetaria — Política económica — Coordinación de las políticas económicas — Mecanismo europeo de estabilidad — Posibilidad de la Comisión y del Banco Central Europeo de ejercer competencias de control — Exclusión (Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, arts. 1, 2 y 32, ap. 2) (véanse los apartados 47 y 48)

4.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Apreciación de dichos efectos de acuerdo con la naturaleza del acto — Declaraciones adoptadas por el Eurogrupo — Exclusión (Arts. 137 TFUE y 263 TFUE, ap. 1; Protocolo nº 14 anejo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 51 a 53 y 60)

5.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 64)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).