Language of document : ECLI:EU:F:2009:131

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2009

Asunto F‑125/07

Armin Hau

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2006 — No inclusión en la lista de los funcionarios promovidos — Examen comparativo de los méritos — Umbral de referencia — Falta de consideración de la condición de funcionario propuesto para la promoción en ejercicios anteriores»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Hau solicita la anulación de la decisión del Parlamento Europeo, publicada el 21 de noviembre de 2006, de no incluirle en la lista de funcionarios promovidos al grado B*7 en el ejercicio de promoción de 2006.

Resultado: Se anula la decisión del Parlamento Europeo, publicada el 21 de noviembre de 2006, de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado B*7 en el ejercicio de promoción de 2006. Se condena en costas al Parlamento Europeo.

Sumario

1.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Posibilidad de motivar una decisión de no promoción en la fase precontenciosa — Consecuencias

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, y 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Toma en consideración de una propuesta de promoción en el ejercicio precedente

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

1.      La Administración tiene la facultad de motivar una decisión de no promoción en la fase precontenciosa. No obstante, es preciso observar que cuando hace uso de esa facultad la Administración priva a los funcionarios afectados de la posibilidad de presentar una reclamación con conocimiento de los motivos de la decisión impugnada y por consiguiente de exponer las alegaciones apropiadas. En consecuencia, cuando el funcionario únicamente ha tenido conocimiento de los motivos de una decisión al tiempo de la desestimación de la reclamación, la Administración no puede oponerle la inobservancia del principio de concordancia entre la reclamación y la demanda respecto a fundamentos o alegaciones que guarden relación con los referidos motivos.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento (T‑52/90, Rec. p. II‑121), apartado 36

2.      La Administración dispone de una amplia facultad de apreciación para valorar los méritos que deben tomarse en consideración en la decisión de promoción prevista en el artículo 45 del Estatuto. Así pues, el control del juez comunitario debe limitarse a determinar si, habida cuenta de las vías y medios que han podido llevar a la Administración a su apreciación, ésta se ha mantenido dentro de límites no censurables y no ha ejercido su facultad de forma manifiestamente errónea.

Sin embargo, la existencia de una amplia facultad de apreciación no puede exonerar a la Administración de su obligación de examinar con cuidado e imparcialidad todos los aspectos pertinentes del caso concreto. El hecho de haber sido propuesto para una promoción en el ejercicio de promoción anterior al ejercicio objeto del litigio constituye un factor de mérito pertinente siempre que el funcionario no haya desmerecido con posterioridad al ejercicio durante el que se propuso su promoción.

Por otro lado, la falta de consideración sistemática de la condición «en expectativa de promoción» puede crear una discriminación entre funcionarios candidatos a una promoción si condujera a tratar de igual forma situaciones objetivamente diferentes. En efecto, como quiera que la circunstancia de que un funcionario ya haya alcanzado el umbral de promoción en el ejercicio de promoción precedente está intrínsecamente ligada a los méritos de los que dio muestras anteriormente, dicha circunstancia le coloca en una situación diferente, en relación con ese aspecto de su mérito, de las personas que no hayan alcanzado ese umbral de promoción en el ejercicio precedente.

(véanse los apartados 26 a 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de octubre de 1986, Vaysse/Comisión (26/85, Rec. p. 3131), apartado 26; 21 de noviembre de 1991, Technische Universität München (C‑269/90, Rec. p. I‑5469), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 11 de diciembre de 1991, Frederiksen/Parlamento (T‑169/89, Rec. p. II‑1403), apartado 69; 4 de mayo de 2005, Sena/AESA (T‑30/04, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑519), apartado 80; 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 69

Tribunal de la Función Pública: 10 de octubre de 2007, Berrisford/Comisión (F‑107/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 76