Language of document : ECLI:EU:T:2012:515

Asunto T‑465/09

Ivan Jurašinović

contra

Consejo de la Unión Europea

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Solicitud de acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia del 1 al 31 de agosto de 1995 — Denegación de acceso — Riesgo de perjuicio para la protección de las relaciones internacionales — Divulgación anterior»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada)
de 3 de octubre de 2012

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Objeto — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interpretación y aplicación estrictas

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos cuarto y undécimo, arts. 1 y 4]

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del interés público — Control jurisdiccional — Alcance — Límites

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a)]

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del interés público — Relaciones internacionales — Denegación de divulgación de los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia del 1 al 31 de agosto de 1995 — Procedencia

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a)]

4.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del interés público — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Irrelevancia

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4]

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Régimen específico de los documentos clasificados — Falta de clasificación de un documento — Irrelevancia respecto a la facultad de la institución destinataria de una solicitud de denegar el acceso basándose en la excepción relativa a la protección de las relaciones internacionales, a la vista del contenido sensible del documento en cuestión

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 9]

6.      Recurso de anulación — Motivos — Recurso interpuesto contra una decisión del Consejo por la que se deniega el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia — Remisión anterior de dichos informes a un ciudadano de la Unión en un proceso ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia — Motivo infundado

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 a 25)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a 28)

3.      La excepción relativa a la protección del interés público en lo que se refiere a las relaciones internacionales, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, justifica la denegación de acceso por parte del Consejo a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 al 31 de agosto de 1995. En efecto, la divulgación de esos informes podría haber perjudicado la prosecución de los objetivos perseguidos por la Unión en la región de los Balcanes occidentales —concretamente, contribuir a la paz, a la estabilidad y a una reconciliación regional duradera, con vistas, en particular, a consolidar, respecto a la Unión, la integración de los países de esa región— y, por lo tanto, a las relaciones internacionales, pues de tal modo se habrían revelado las observaciones efectuadas o las apreciaciones formuladas por la misión de inspección de la Comunidad Europea sobre la situación política, militar y de seguridad, en una fase decisiva del conflicto entre las fuerzas croatas y las fuerzas federales yugoslavas, pues la revelación de esos datos podría generar o acrecentar el resentimiento o las tensiones entre las diferentes comunidades de los países que habían participado en los conflictos de la ex Yugoslavia o entre los países nacidos de Yugoslavia, debilitando así la confianza depositada por los Estados de los Balcanes occidentales en este proceso de integración.

(véanse los apartados 39 y 40)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 47 a 49)

5.      El artículo 9 del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, establece un régimen específico para el acceso a los documentos clasificados, en especial respecto a las personas encargadas de tramitar las solicitudes de acceso y a la necesidad de obtener el consentimiento previo de la autoridad de origen. Por otra parte, el artículo 9, apartado 4, del mismo Reglamento establece que la decisión de una institución de denegar el acceso a un documento sensible estará motivada de manera que no afecte a la protección de los intereses a que se refiere el artículo 4 del citado Reglamento. No obstante, en modo alguno se desprende de estos preceptos que la falta de clasificación de un documento impida a la institución denegar el acceso por suponer un perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, motivando la denegación en que el documento contenga datos sensibles.

(véase el apartado 51)

6.      Al examinar el recurso de anulación interpuesto contra la decisión del Consejo por la que se deniega el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, debe desestimarse el motivo basado en la existencia de una divulgación anterior de dichos informes, basada en su previa comunicación a un ciudadano de la Unión, a través de sus abogados, en un proceso ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, ya que ningún dato permite suponer que el Consejo hubiera entregado dichos informes al citado ciudadano a raíz de una solicitud de acceso a los documentos presentada por éste al amparo del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

(véanse los apartados 55, 63 y 64)