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Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2010 - Gap SA granen & producten/Comisión

(Asunto T-437/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gap SA granen & producten NV (Zoersel, Bélgica) (representantes: C. Ronse y A. Hansebout, abogados)

Demandada: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

Que se condene a la Unión Europea a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios sufridos y, más concretamente, a pagar el importe de 295.690,43 euros, más el interés legal belga a partir de las fechas respectivas en las que la parte demandante abonó los derechos de importación de que se trata.

Que se condene a la Unión Europea a pagar un importe provisional de 30.000 euros, más el interés legal belga por los demás daños y perjuicios sufridos por la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la indemnización de los daños y perjuicios que alega haber sufrido por el hecho de que la Comisión Europea, al fijar los derechos de importación para el trigo duro, en particular en el marco del Reglamento (CE) nº 919/2009 de la Comisión de 1 de octubre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 915/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de octubre de 2009 (DO L 259, p. 5), actuó ilícitamente y practicó precios incorrectos de mercado y de transporte.

En apoyo de su recurso de indemnización, la demandante aduce que la Comisión infringió el artículo 4 del Reglamento 1249/96 1 y la obligación general de diligencia al tener en cuenta precios y tarifas de transporte erróneos en el marco de la fijación y el cálculo de los derechos de importación.

Según la demandante, la infracción del artículo 4 del Reglamento 1249/96 está suficientemente caracterizada puesto que la Comisión, al adoptar el Reglamento 919/2009, no disponía de ninguna facultad discrecional. Además, el incumplimiento de la obligación de diligencia por parte de la Comisión constituye también por sí mismo una infracción suficientemente caracterizada.

Por último, la demandante alega que el perjuicio sufrido resulta de un derecho fijado ilícitamente y calculado equivocadamente del que la parte demandante justifica el importe preciso. Asimismo, la demandante también aduce haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia del tiempo que ha tenido que dedicar a este asunto y de los gastos de abogado que ha debido soportar.

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1 - Reglamento (CE) nº 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 161, p. 125).