Language of document : ECLI:EU:T:2014:1083

Asunto T‑283/08 P‑DEP

Pavlos Longinidis

contra

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

«Procedimiento — Tasación de costas — Honorarios de abogado — Representación de un órgano de la Unión por un abogado — Remuneración a tanto alzado — Gastos de desplazamiento y estancia de un agente — Gastos de traducción — Costas recuperables — Situación económica del demandante»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala de Casación)
de 11 de diciembre de 2014

1.      Procedimiento judicial — Costas — Discrepancia sobre las costas recuperables — Concepto — Falta de exigencia de una negativa opuesta por la parte condenada en costas a una solicitud de reembolso

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 92, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Circunstancias que deben considerarse — Situación económica de la parte condenada en costas — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución, un órgano o un organismo de la Unión a su abogado — Inclusión — Violación del principio de igualdad de trato entre demandantes por recurrir a un abogado en determinados asuntos y no en otros — Inexistencia

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

4.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación equitativa del juez de la Unión — Carácter global de la retribución de un abogado — Irrelevancia con respecto a la facultad de apreciación del juez

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

5.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Intervención de varios abogados — Requisito — Existencia de circunstancias concretas

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

6.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes — Gastos de traducción externos relativos a traducciones de documentos procesales presentados por las instituciones de la Unión — Exclusión

[Reglamento nº 1 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 517/2013, art. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 35, ap. 3, 43, ap. 2, y 91, letra b)]

1.      En virtud del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal General, a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.

Así, para evitar privar de eficacia al procedimiento previsto en esa disposición, cuyo objetivo es que se resuelva definitivamente sobre las costas del procedimiento, no cabe admitir que sólo nazca una discrepancia en el sentido de dicho artículo cuando la parte destinataria de una solicitud de reembolso de costas presentada por la parte vencedora oponga a ésta una negativa expresa e íntegra.

(véanse los apartados 12 y 13)

2.      Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal General y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios por tal motivo. A este respecto, el Tribunal General debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los abogados, agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes. Al fijar las costas recuperables, el Tribunal General tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas.

Por el contrario, la situación económica de la parte que ha sido condenada en costas no forma parte de los criterios con arreglo a los cuales el juez de la Unión determina la cuantía de las costas recuperables en un procedimiento de tasación de costas.

(véanse los apartados 19 a 21 y 67)

3.      Del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal General en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, resulta que, en lo que respecta al modo en que deseen estar representadas o asistidas ante el juez de la Unión, las instituciones de la Unión pueden decidir recurrir a la asistencia de un abogado. A efectos de la aplicación de esta disposición del Estatuto, los organismos de la Unión deben equipararse a dichas instituciones.

Así, si bien el hecho de que un organismo de la Unión recurra a un agente y a un abogado externo no incide en el carácter potencialmente recuperable de esas costas, dado que nada permite excluirlas por principio, este hecho puede afectar a la determinación del importe de las costas en que se haya incurrido con motivo del procedimiento que han de recuperarse finalmente. A este respecto, no puede tratarse de una violación del principio de igualdad de trato entre demandantes cuando el organismo de la Unión demandado decide recurrir a los servicios de un abogado en determinados asuntos, mientras que en otros está representado por sus agentes.

En efecto, cualquier otra apreciación que supeditara el derecho de un organismo de la Unión a reclamar todos o parte de los honorarios abonados a un abogado a que se demuestre una necesidad objetiva de recurrir a sus servicios constituiría en realidad una limitación indirecta de la libertad garantizada por el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y supondría que el juez de la Unión tiene el deber de sustituir la apreciación de las instituciones y órganos responsables de la organización de sus servicios por la suya propia. Ahora bien, semejante tarea no es compatible ni con el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, ni con la competencia para dictar disposiciones de organización interna que ostentan las instituciones y organismos de la Unión en relación con la gestión de sus asuntos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

(véanse los apartados 24 a 26)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 y 31)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 50)

6.      Los gastos relativos a las traducciones que las instituciones y órganos de la Unión deben presentar ante el Tribunal General en virtud del artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento no pueden considerarse costas recuperables. Por lo demás, sólo con respecto a las partes coadyuvantes el Tribunal General admite, en determinadas condiciones, el carácter necesario de los gastos de traducción.

A este respecto, por lo que se refiere a un recurso interpuesto en griego contra un órgano de la Unión cuyos representantes no dominan esta lengua y recurren a un abogado externo de habla griega, el recurso a este último debe considerarse suficiente para permitir a dicho órgano trabajar en griego, en el marco del procedimiento judicial, con arreglo a las obligaciones previstas por el artículo 35, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y por el artículo 1 del Reglamento nº 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, en su versión modificada por el Reglamento nº 517/2013. Pues bien, admitir que los gastos de traducción son costas recuperables daría lugar a una discriminación por razón de lengua, ya que el órgano de la Unión no habría incurrido en tales gastos si el demandante hubiera elegido otra lengua de procedimiento dominada por dicho órgano.

(véanse los apartados 61, 62 y 64)