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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – Merck/Comisión

(Asunto T-470/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: B. Bär-Bouyssière, K. Lillerud, L. Voldstad, B. Marschall, P. Sabbadini, R. De Travieso, M. Holzhäuser, S. O, abogados, M. Marelus, Solicitor, y R. Kreisberger y L. Osepciu, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Decisión C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013, en el asunto COMP/39226 – Lundbeck, y los artículos 2, apartado 5, 3 y 4 en la medida en que se refieren a Merck.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca la multa impuesta a Merck.

En cualquier caso, conceda a Merck sus costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de restricción por el objeto en el sentido del artículo 101.

Segundo motivo, basado en que la teoría del perjuicio de la Comisión es fundamentalmente incorrecta.

Tercer motivo, basado en que el enfoque de la Comisión es contrario al principio de seguridad jurídica.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al no tomar en consideración, o al no hacerlo adecuadamente, el contexto legal, económico y fáctico que mostraba que, si no se hubieran concluido los acuerdos, GUK no habría procedido a lanzar antes citalopram ni en el Reino Unido ni en otros mercados del EEE.

Quinto motivo, basado en que la Comisión apreció erróneamente el ámbito de los acuerdos entre Lundbeck y GUK.

Sexto motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que Lundbeck y GUK eran competidores potenciales.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al concluir que GUK tenía una intención anticompetitiva al concluir los acuerdos relativos al Reino Unido y al EEE.

Octavo motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de hecho en sus conclusiones respecto al importe y finalidad de la transferencia de valor entre Lundbeck y GUK.

Noveno motivo, basado en que la Comisión no apreció correctamente las alegaciones efectuadas por las partes en relación con el artículo 111 TFUE, apartado 3.

Décimo motivo, basado en que la Comisión no tuvo debidamente en cuenta las pruebas de Merck que desvirtúan la presunción de influencia decisiva y por lo tanto cometió un error de hecho y de Derecho al concluir que la presunción no ha sido desvirtuada.

Decimoprimer motivo, basado en la alegación de que la resolución de la Comisión debe ser anulada en razón de su excesivo retraso.

Decimosegundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión vulneró el derecho de las partes a ser oídas.

Decimotercer motivo, basado en la alegación de que la Comisión ha determinado las multas de forma errónea.