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Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2006 - Centro Studi A. Manieri/Consejo

(Asunto T-125/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Centro Studi A. Manieri (Roma, Italia) (representantes: Carlo Forte, Mario Forte y Giannicola Forte, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de 16 de enero de 2006 por la que se renuncia a la licitación restringida UCA-459/03 para la gestión completa de una guardería y, al mismo tiempo, se valora positivamente la propuesta de la Oficina de Infraestructura y Logística (OIB) de la Comisión Europea para la gestión de dichos servicios.

Que se determine el daño causado a la demandante ex aequo et bono.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso impugna la Decisión del Secretario General del Consejo mediante la que se renuncia a la licitación para la gestión completa de una guardería convocada en el otoño de 2003 con el anuncio 2003/209-187862 mediante el procedimiento de licitación restringida. Según la demandante, dicha decisión se basa en la selección de una propuesta de la Oficina de Infraestructura y Logística (OIB) de la Comisión relativa a la gestión de la mencionada guardería. Esta propuesta fue juzgada mucho más ventajosa que el proyecto de la demandante, especialmente en lo tocante a las condiciones contractuales garantizadas al personal, a las economías de escala y a la optimización de los recursos disponibles.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

-    La violación de los principios de transparencia y de igualdad de trato, en la medida en que el acto impugnado -por el que se decide adjudicar a nivel interno el servicio objeto del procedimiento- fue adoptado sin publicidad o sin que hubiera posibilidad alguna de competir.

-    La infracción del artículo 86 CE, apartado 1, puesto que no puede existir un sistema que obligue a los Estados miembros a no mantener en vigor un régimen legal nacional que permita la adjudicación de concesiones de servicios públicos sin licitación permitiendo en cambio que las instituciones europeas lo hagan así.

-     Aplicación incorrecta de las disposiciones invocadas como fundamento jurídico de la decisión impugnada: la sección 4 de la documentación del concurso y el artículo 101 del Reglamento financiero, en la medida en que, según la parte demandante, la renuncia a la licitación invocada por el Consejo no había finalizado al reanudarse el procedimiento.

-    Incumplimiento de la obligación de motivación y error en la apreciación de los hechos respecto a la rectitud de los criterios que rigen la elección de la propuesta de la OIB.

-    La infracción de los artículo 43 CE y 49 CE. Sobre este punto la demandante afirma que la OIB no es un servicio del Consejo, que por tanto no tiene ningún control sobre ella. De ello se deduce que no es posible invocar en el presente asunto la jurisprudencia según la cual sólo estará excluida la aplicación de la normativa sobre licitaciones públicas en el supuesto de que, cumulativamente, la autoridad pública concedente ejerza sobre la entidad concesionaria un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y dicha entidad realice la parte esencial de su actividad junto con la autoridad a que pertenece.

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