Language of document : ECLI:EU:F:2011:168

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2011

Asunto F‑93/05

Harald Mische

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Nombramiento — Contratación y traslado simultáneo a otra institución — Clasificación en grado con arreglo a nuevas normas menos favorables — Admisibilidad del recurso — Interés en el recurso — Extemporaneidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Mische solicita, en primer lugar, la anulación de la decisión del Parlamento, de 4 de octubre de 2004, que fija su clasificación en el grado A*6, escalón 1, en segundo lugar, que se le rehabilite en todos sus derechos derivados de una clasificación conforme a Derecho y, por último, una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado:      Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas. El Consejo, como parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción — Recurso de anulación interpuesto contra una decisión de clasificación — Contratación de un funcionario y traslado simultáneo — Imputabilidad de la decisión de clasificación

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, ap. 1, letra b), 90 y 91]

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Fecha de presentación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Inicio del cómputo del plazo de presentación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

1.      El objeto del recurso debe existir en el momento de su interposición, so pena de inadmisibilidad, y subsistir hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento, lo que supone que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. No cumple tales requisitos un recurso de anulación interpuesto contra una decisión de clasificación de un funcionario, por el Parlamento, cuando dicha clasificación se estableció en la decisión del Parlamento de contratar al interesado y transferirlo simultáneamente a la Comisión, tal contratación sólo se llevó a cabo a petición expresa de la Comisión, con el único propósito de proveer, en aplicación del artículo 29, apartado 1, letra b), del Estatuto, una vacante en sus servicios, la Comisión participó activamente, además, en la determinación de la clasificación en grado y escalón y en la fijación de la fecha de incorporación efectiva y, posteriormente, también precisó, en su decisión sobre el destino, la clasificación en grado del puesto al que sería transferido el interesado, y modificó la clasificación en escalón de éste. En tales circunstancias, la decisión de la Comisión sustituyó a la del Parlamento en todo ello y, siendo ello así, esta última nunca se aplicó, ya que ambas decisiones entraron en vigor el mismo día y el interesado jamás trabajó para el Parlamento. Por otra parte, el funcionario de que se trata no podría haber sido trasladado a la Comisión si el Parlamento no lo hubiera clasificado en el grado determinado por ésta.

De ello se desprende que, al menos por lo que respecta a la clasificación de dicho funcionario en grado y escalón, la decisión del Parlamento resulta imputable a éste sólo formalmente, al haber estado dicha clasificación determinada en realidad por la Comisión.

(véanse los apartados 23 a 25 y 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C‑373/06 P, C‑379/06 P y C‑382/06 P), apartado 25

2.      En lo que se refiere a la determinación de la fecha de presentación de una reclamación administrativa previa, el artículo 90, apartado 2, del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que la reclamación ha sido presentada no cuando se envía a la institución, sino cuando ésta la recibe. Ahora bien, por lo que respecta a la fecha de expiración del plazo de tres meses, el plazo previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto expira al final del día que, en el tercer mes, lleve la misma cifra que el día del acontecimiento o del acto a partir del cual comienza a computarse el plazo.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80), apartados 8 a 13; 15 de enero de 1987, Misset/Consejo (152/85), apartados 8 y 9

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, Van Neyghem/Comisión (F‑73/06), apartados 43 y 45

3.      El plazo de tres meses que, según el artículo 90, apartado 2, del Estatuto corre a partir del día de la notificación de la decisión al destinatario y, en todo caso, a más tardar, del día en que el interesado tuviera conocimiento de la misma, debe interpretarse en el sentido de que dicho plazo corre desde el día en que el funcionario ha tenido conocimiento de la motivación y del contenido de la parte dispositiva de la decisión, aunque haya sido a través de una institución que no es su autora.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 3 de junio de 1997, H/Comisión (T‑196/95), apartado 31