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Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2009 - Gråhundbus v/Jørgen Andersen/Comisión

(Asunto T-87/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gråhundbus v/Jørgen Andersen (Ballerup, Dinamarca) (representantes: M. Nissen, J. Rivas de Andrés, J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la posición definitiva de la Comisión relativa a la ruta Copenhague-Ystad contenida en los apartados 75, 76 y 145 de la Decisión de la Comisión de fecha 10 de Septiembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 41/08 (NN 35/08) - Danske Statsbaner.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión de la Comisión de fecha 10 de septiembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 41/08 (NN 35/08) - Danske Statsbaner.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 10 de septiembre de 2008 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda estatal supuestamente concedida por Dinamarca a Danske Statsbaner ("DSB") para la prestación de un servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre Copenhague e Ystad mediante unos contratos públicos de servicios entre el Ministerio de Transportes danés y la empresa pública DSB [Asunto C 41/08 (NN 35/08) - Danske Statsbaner]. Se instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones. 1

El demandante explota el transporte de pasajeros por autobús en la ruta Copenhague-Ystad.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante formula tres motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión cometió un error de Derecho al decidir que el Gobierno danés no incurrió en un manifiesto error de apreciación al considerar que la ruta Copenhague-Ystad constituía un servicio público o un servicio de interés económico general.

En segundo lugar, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al no plantear dudas acerca de la calificación de la ruta Copenhague-Ystad como una obligación de servicio público o un servicio de interés económico general en vista de la información de que disponía. Alega que la Comisión no debería haber aceptado las alegaciones formuladas por el Gobierno danés sin haber llevado a cabo un examen o un debate acerca de las mismas.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la Comisión no ha aducido una motivación suficiente en su Decisión, incumpliendo de este modo la obligación que le impone el artículo 253 CE ya que la única motivación aducida en la Decisión consistía en la repetición de las alegaciones del Gobierno danés.

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1 - DO C 309, p. 14