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Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 - New Europe/Comisión

(Asunto T-383/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: New Europe (Bruselas) (representante: A.-M. Alamanou, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión en forma de escrito de 2 de julio de 2008, recibida por la demandante en la misma fecha, por la que se deniega a ésta el acceso a los nombres de las compañías y de los particulares citados en los documentos revelados por la Comisión.

Que se condene a la demandada al pago de las costas de los procedimientos y de aquéllas en las que se incurrió debido a los mismos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante impugna la decisión de la Comisión notificada mediante escrito de 2 de julio de 2008 por el que la Comisión denegó la revelación de los nombres de las compañías y de los particulares implicados en el llamado caso "Eximo", citados en los documentos revelados a la demandante por la Comisión en respuesta a su solicitud inicial.

La demandante pretende que se anule la decisión impugnada por los siguientes motivos:

Primero, según la demandante, la decisión impugnada adolece de un manifiesto error de Derecho en la medida en que la Comisión interpretó erróneamente las excepciones previstas en los artículos 4, apartado 1, letra b) y 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001  y se basó en ellas sin llevar a cabo una apreciación de los hechos o exponer las razones de su negativa. Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en error en la apreciación de los hechos al considerar que los intereses comerciales de las empresas de que se trata y la privacidad e integridad de los particulares implicados se verían seriamente minados en caso de desvelarse sus nombres. Además, la demandante alega que, al optar por una interpretación amplia de la expresión "protección de intereses comerciales" y "protección de la privacidad e integridad de un particular", la Comisión ha vulnerado el principio de acceso más amplio posible a los documentos, previsto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Segundo, la demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 en la medida en que la Comisión no dio a la demandante acceso completo a un documento que ya era públicamente accesible.

Tercero, la demandante alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación de conformidad con el artículo 253 CE, al no informar a la demandante de los motivos en los que basó su decisión refiriéndose simplemente a las excepciones del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).