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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2003 por CM Capital Markets Holding, S.A., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-390/03)

Lengua de procedimiento: Español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 24 de noviembre de 2003 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por CM Capital Markets Holding, S.A., con domicilio en Madrid, representada por el letrado en ejercicio Dª. Natalia Moya Fernández, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

se anule la decisión de la OAMI (Sala Primera de Recurso) de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada en el asunto R-244/2003, con la consiguiente estimación en su totalidad de la oposición presentada en el procedimiento B348914;

se estimen las alegaciones de la recurrente acordando a la División de Oposición de la OAMI que proceda a la denegación del registro de la marca afectada, y

condene en costas a la parte demandada y desestime sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:    Caja de Ahorros de Murcia.

Marca comunitaria objeto de la

solicitud:                Marca figurativa con reivindicación de colores, constituido por la imagen de un cuadrado de color rojo, con la mención "CM" en su interior - Solicitud nº 1.413.061 para productos y servicios en las clases 1 a 42.

Titular de la marca o signo que

se invoca en el procedimiento

de oposición:                La demandante.            

Marca o signo que se opone:        Marca figurativa española "CAPITAL MARKETS CM", registrada bajo los números 2.000.040, 2.000.041, 2.000.042 y 2.000.043 para servicios en las clases 35, 36, 38 y 42.

Resolución de la División de

Oposición:                Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud para los siguientes servicios: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficinas (clase 35), seguros y negocios financieros, monetarios, bancarios e inmobiliarios (clase 36), telecomunicaciones (clase 38) , servicios jurídicos e investigación científica e industrial (clase 42).

Resolución de la Sala de Recurso:    Estimación del recurso interpuesto por la solicitante.

Motivos invocados:            Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 40/94 (riesgo de confusión).

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