Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ives Franchet y Daniel Byk

(Asunto T-391/03)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por los Sres. Yves Franchet y Daniel Byk, con domicilio en Luxemburgo, representados por Me Georges Vandersanden y Me Laure Levi, abogados.

Las partes demandantes solcitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de agosto de 2003 por la que se denegó la solicitud de los demandantes de tener acceso a distintos documentos que obran en poder de dicha institución, decisión notificada el 21 de agosto de 2003, así como la Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003 por la que se denegó la solicitud de confirmación formulada por los demandantes, el 8 de septiembre de 2003.

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes en este asunto habían solicitado autorización a la AFPN para poder acceder a distintos documentos que obran en poder de la Comisión, relativos a las investigaciones que se llevaron a cabo a raíz de determinadas irregularidades que se habían constatado en el seno de EUROSTAT. La denegación de dicha autorización es objeto del presente asunto.

La demandada invoca dos excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, así como la protección de los procedimientos judiciales y de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan una infracción del Reglamento nº 1049/2001, en particular de sus artículos 2 y 4, una violación del derecho fundamental de acceso a los documentos, un error de apreciación manifiesto, una motivación errónea y contradictoria, así como una violación del principio de proporcionalidad.

Sobre este particular, los demandantes consideran que la demandada atribuye erróneamente un alcance extensivo a las excepciones que invoca, contrariamente a las orientaciones de la jurisprudencia. Concretamente, en el presente caso, no se está tramitando procedimiento judicial alguno en el sentido de esta jurisprudencia y, además, la OLAF es un servicio administrativo que redacta expedientes e informes administrativos.

Finalmente, alegan que la Comisión no ha apreciado las solicitudes concretas de acceso, a la vista de los datos que figuran en los documentos, con respecto a las excepciones invocadas, ni tampoco ha ponderado debidamente los intereses en juego.

____________