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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Regione Siciliana

(Asunto T-392/03)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de diciembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Regione Siciliana, representada por el Sr. Giacomo Aiello, avvocato dello Stato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la nota BUDG/C5/ME/jlsD(2003)358046, de 6 de octubre de 2003, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa al procedimiento de recuperación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, "Diga Gibbesi", suprimida por la Decisión de la Comisión C(2002)4905, de 11 de diciembre de 2002, con la consiguiente condena en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La Regione Siciliana ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la nota BUDG/C5/ME/jlsD(2003)358046, de 6 de octubre de 2003, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa al procedimiento de recuperación de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, "Diga Gibbesi", suprimida por la Decisión de la Comisión C(2002)4905, de 11 de diciembre de 2002, así como todos los actos previos y los de ejecución. 1

En apoyo de su recurso la Regione Siciliana alega:

Infracción o aplicación incorrecta de los artículos 73 y 186 del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, 2 y del artículo 83 del Reglamento nº 2342 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, de desarrollo, 3 en la medida en que la nota impugnada estableció la recuperación de la ayuda comunitaria suprimida y se opuso a la compensación con otros créditos, de los cuales es acreedora la Regione Siciliana frente a la Comisión, con la consiguiente aplicación de los intereses de demora.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 24 del Reglamento nº 4253/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, 4 en la medida en que la nota impugnada no consideró directamente aplicable al presente caso el principio de la compensación.

Desviación de poder por contradicción entre varios actos y vulneración del principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión contradice sus propias resoluciones precedentes, adoptadas también frente a la Regione Siciliana, en relación con la admisibilidad en el presente caso del recurso a la compensación con el fin de extinguir obligaciones pecuniarias.

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1 - Decisión ya impugnada en el asunto T-60/03, Regione Siciliana/Comisión (DO C 101, de 26.4.2003, p. 50).

2 - Reglamento (CE,Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

3 - Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

4 - Reglamento (CEE) n° 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 193, p. 20).