Language of document : ECLI:EU:T:2022:586

Asunto T174/21

Agrofert, a.s.

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2022

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Documentos relativos a la instrucción contra el ex primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses — Denegación del acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Desaparición parcial del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento parcial — Obligación de motivación»

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del asesoramiento jurídico — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Concepto — Divulgación de un dictamen jurídico de la Comisión motivada por los intereses de una parte en el litigio — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, segundo guion]

(véanse los apartados 28 a 30)

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Concepto — Interés subjetivo del interesado en defenderse — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 4, ap. 2]

(véanse los apartados 45 y 128 a 130)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra una decisión de una institución por la que se deniega el acceso a determinados documentos — Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Divulgación parcial de un documento teniendo en cuenta las exigencias relativas a la protección de determinada información — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, tercer guion]

(véanse los apartados 46, 47 y 49 a 53)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra una decisión de una institución por la que se deniega el acceso a determinados documentos — Divulgación de un documento por un tercero con posterioridad a la interposición del recurso — Concepto de tercero — Institución autora del documento — Exclusión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, aps. 1 y 2]

(véanse los apartados 54 a 59)

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Alcance — Aplicación tras la terminación de esas actividades — Requisitos — Fase de comunicaciones con el Estado miembro para la ejecución de las recomendaciones del informe final de auditoría elaborado en la fase de auditoría — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, tercer guion]

(véanse los apartados 73 a 77, 84, 85, 88, 92 y 119)

Resumen

La decisión del Parlamento de denegar el acceso a dos documentos relativos a la instrucción contra el Sr. Andrej Babiš, antiguo primer ministro checo, por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses es válida.

El Tribunal General declara, por un lado, que desapareció el interés en ejercitar la acción de la sociedad Agrofert contra la decisión de denegarle el acceso a un informe que había redactado la Comisión en la materia y, por otro lado, desestima el recurso de la citada sociedad contra la decisión denegatoria del acceso a un escrito remitido por la Comisión al primer ministro checo.

La demandante, Agrofert, a.s., es una sociedad holding checa que controla más de 230 sociedades que operan en diferentes sectores económicos, como el de la agricultura, la producción de alimentos, la industria química o los medios de comunicación. Fue constituida inicialmente por el Sr. Andrej Babiš, quien fue primer ministro de la República Checa de 2017 a 2021. En una resolución del Parlamento (1) sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses, se afirmaba que el Sr. Andrej Babiš seguía controlando el grupo Agrofert después de haber sido designado primer ministro. Al considerar inexacta dicha afirmación, y deseando conocer las fuentes y la información de que dispuso el Parlamento antes de adoptar esa resolución, la demandante presentó ante este una solicitud de acceso a diferentes documentos. (2) En su respuesta inicial de 14 de septiembre de 2020, el Parlamento identificó ciertos documentos como accesibles al público y denegó el acceso a un escrito de la Comisión dirigido al primer ministro checo y a un informe final de auditoría de la Comisión relativo a una auditoría sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control establecidos en la República Checa para evitar conflictos de intereses. (3) En respuesta a una solicitud confirmatoria, el Parlamento, mediante Decisión de 15 de enero de 2021, (4) confirmó su denegación de acceso a esos dos documentos fundándose en la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría prevista en el Reglamento n.º 1049/2001. (5)

Interpuesto recurso de anulación ante el Tribunal contra dicha Decisión, este Tribunal, por un lado, considera desaparecido el interés en ejercitar la acción de la demandante contra la decisión del Parlamento de denegarle el acceso al informe final de auditoría de la Comisión y, por otro, desestima el recurso contra la decisión denegatoria del acceso al escrito de la Comisión dirigido al primer ministro checo.

Apreciación del Tribunal

Para empezar, el Tribunal examina si, una vez que la Comisión publicó su informe final de auditoría, la demandante conservaba su interés en ejercitar la acción, teniendo en cuenta que su pretensión de anulación se refiere a la denegación de acceso a dicho informe decidida por el Parlamento.

Observa que, a raíz de la publicación de dicho informe, la denegación por el Parlamento del acceso al citado documento deviene ineficaz por cuanto el autor del documento, a saber, la Comisión, decidió permitir que fuera accesible al público, y que la anulación de la Decisión impugnada en tanto que denegatoria del acceso al referido informe no llevaría aparejada ninguna consecuencia adicional en relación con la divulgación de ese documento y no procuraría ningún beneficio a la demandante.

Tales conclusiones no resultan desvirtuadas por el hecho de que la Comisión no haya publicado la versión íntegra del informe final de auditoría. En efecto, el Tribunal señala que una solicitud de acceso tiene por efecto conferir a ese documento el carácter de accesible al público y solo puede dar lugar a la divulgación de la versión pública del documento en cuestión. A este respecto, observa que la Comisión, para decidir no conferir el carácter de accesible al público a determinados datos consignados en el informe final de auditoría, no se fundó en la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría prevista en el Reglamento n.º 1049/2001, sino en las exigencias de protección de determinada información, como los datos personales o los secretos comerciales. El Tribunal deduce de ello que la anulación de la decisión del Parlamento de denegar el acceso al informe final de auditoría fundándose en la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría prevista en el Reglamento n.º 1049/2001 no tiene por efecto conferir a esos datos el carácter de públicos, pues el Parlamento no es el autor del referido informe y no puede ir más allá de la divulgación concedida por la Comisión, autora de ese documento. En consecuencia, publicado el informe final de auditoría, la demandante obtuvo el único beneficio que su recurso habría podido procurarle.

El Tribunal añade que el hecho de que la demandante haya optado por solicitar el acceso al informe final de auditoría al Parlamento y no a la institución autora del mismo no puede llevar a considerar que la publicación de dicho documento por la Comisión constituya una divulgación por un «tercero» pese a que esta última institución es la autora del documento.

Ello le conduce a considerar que la demandante perdió el interés en ejercitar la acción contra la Decisión impugnada en la medida en que el Parlamento denegó el acceso al informe final de auditoría.

A continuación, el Tribunal analiza la pretensión de anulación parcial de la Decisión impugnada en la medida en que el Parlamento denegó a la demandante el acceso al escrito de la Comisión.

En primer lugar, desestima el primer motivo, basado en que, al no haber demostrado que se cumplían los requisitos para la denegación del acceso al escrito de la Comisión, el Parlamento infringió la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría prevista en el Reglamento n.º 1049/2001.

A este respecto, el Tribunal declara que, en el presente asunto, el objetivo de la actividad de investigación de la Comisión, a saber, cerciorarse de la conformidad de los sistemas de gestión y control de un Estado miembro con el Derecho de la Unión, no se había alcanzado con la adopción del escrito de seguimiento de la Comisión. En efecto, ese objetivo no puede limitarse únicamente al análisis de los sistemas establecidos por el Estado miembro de que se trate; la ejecución por este último de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe de auditoría constituye también una etapa en la realización del referido objetivo. De esta manera, la protección del objetivo de las actividades de investigación garantizada por dicha excepción no es completa tras la adopción del expresado informe ni tras la adopción del escrito de seguimiento mediante el que la Comisión lleva a cabo el seguimiento de las recomendaciones formuladas en ese informe. En ambos casos se abren sendas fases de comunicaciones con el Estado miembro, una sobre las recomendaciones iniciales y la otra sobre las recomendaciones que permanecen abiertas, que forman parte de las actividades de investigación cubiertas por dicha excepción.

Por otra parte, el Tribunal rechaza el argumento de la demandante de que el Parlamento no acreditó que la divulgación del escrito de la Comisión podía suponer un perjuicio para la investigación. En efecto, por un lado, para demostrar el vínculo entre el escrito de la Comisión y la auditoría de que se trata, el Parlamento solo tenía que mostrar que dicho escrito formaba parte de los documentos relativos a las actividades de la investigación en curso. Por otro lado, la motivación que figura en la Decisión impugnada es suficiente para explicar la razón por la que la divulgación del escrito de la Comisión podía suponer un perjuicio para el objetivo de las actividades de auditoría, considerando que, dada la implicación directa del primer ministro checo, era importante respetar la confidencialidad del diálogo entre este último y la Comisión.

En segundo lugar, el Tribunal desestima el segundo motivo, basado en que no se tuvo en cuenta la existencia de un interés público superior que justificaba la divulgación del escrito de la Comisión. En efecto, es cierto que la existencia del derecho de defensa presenta de por sí un interés general. No obstante, el hecho de que este derecho se manifieste en el caso de autos por el interés subjetivo de la demandante en defenderse de serias acusaciones formuladas contra ella por el Parlamento implica que el interés que invoca aquella no es un interés general sino un interés privado, de suerte que no ha demostrado que existía un interés público superior que justifica la divulgación del escrito de la Comisión.


1      Resolución 2019/2987(RSP) del Parlamento, de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (DO 2021, C 362, p. 37).


2      Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


3      Conforme a los artículos 72 a 75 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).


4      Decisión A(2019) 8551 C (D 300153) del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2021, por la que este denegó a la demandante el acceso a dos documentos relativos a la instrucción contra el antiguo primer ministro de la República Checa por uso indebido de fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses.


5      Excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2021.