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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 - Gretsch-Unitas/Comisión

(Asunto T-252/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Gretsch-Unitas GmbH (Ditzingen, Alemania) y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge (Ditzingen, Alemania) (representantes: H.-J. Hellmann, C. Malz y S. Warken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare nula, en la medida en que afecta a las demandantes, la Decisión de la demandada de 28 de marzo de 2012, notificada a las demandantes el 3 de abril de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39452 - Herrajes para ventanas y puertas de cristal).

Con carácter subsidiario, que reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

1)    En primer lugar, la demandada no ha motivado suficientemente la Decisión impugnada por lo que respecta a la determinación del importe de base de la multa impuesta a las demandantes, incumpliendo de este modo la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2, como requisito sustancial de forma.

2)    Segundo, al determinar el importe de base de la multa impuesta a las demandantes, la demandada las ha tratado, sin justificación objetiva, de forma diferente a otras empresas participantes, vulnerando con ello los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

3)    En tercer término, la demandada ha determinado erróneamente la multa impuesta a las demandantes ya que ha calculado de forma incorrecta el porcentaje de reducción de la multa en el caso de las demandantes, primera empresa en aportar pruebas de valor añadido significativo. Tampoco ha fundamentado de manera jurídicamente correcta cómo fijó el porcentaje de reducción de la multa en el caso de las demandantes, primera empresa en aportar pruebas de valor añadido significativo.

4)    En cuarto lugar, la demandada ha violado los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al calcular la reducción de la multa de las demandantes por el hecho de no haber concedido ninguna compensación por la ventaja competitiva que obtiene Siegenia en relación con su situación económica.

5)    Quinto, la Decisión de la demandada adolece de un error por lo que respecta a la consideración de la gravedad de la infracción al fijar la multa impuesta a las demandantes.

6)    En sexto término, la demandada, al hacer uso de su discrecionalidad en el marco de la fijación de la multa impuesta a las demandantes, no ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante la clara menor participación de éstas en los comportamientos pertinentes desde el punto de vista del Derecho de la competencia.

7)    En séptimo lugar, el régimen sancionador de la demandada en su conjunto vulnera el principio de la determinación individual de las penas y de las sanciones y es, por tanto, contrario a Derecho.

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