Language of document : ECLI:EU:T:2016:114





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016 — EGL y otros/Comisión

(Asunto T‑251/12)

«Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Definición del mercado — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Cooperación — Dispensa parcial de la multa»

1.                     Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Alcance — Determinación del mercado pertinente — Criterios de apreciación — Sustituibilidad de productos o servicios por lo que se refiere a la oferta y por lo que se refiere a la demanda (Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53, ap. 1; Comunicaciones de la Comisión 97/C 372/03 y 2004/C 101/07, punto 55) (véanse los apartados 33, 34, 42, 48, 52 y 53)

2.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Limitación a las ventas realmente afectadas por la práctica colusoria — Inexistencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 13] (véase el apartado 61)

3.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Efecto apreciable — Criterios de apreciación — Perjuicio potencial y significativo (Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53, ap. 1; Comunicación 2004/C 101/07 de la Comisión, punto 53) (véanse los apartados 64 a 66, 74, 85 y 87)

4.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Distinción entre infracciones por el objeto y por el efecto (Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53, ap. 1) (véanse los apartados 93 y 95)

5.                     Competencia — Transportes — Normas sobre la competencia — Transporte aéreo — Reglamento nº 17 — Ámbito de aplicación — Actividades que se refieren directamente a la prestación de servicios de transporte aéreo — Exclusión — Actividades que no se refieren al transporte aéreo en sí, sino a un mercado proveedor o abastecido — Inclusión (Art. 101 TFUE; Reglamentos del Consejo nº 17 y nº 141, considerando 3 y art. 1) (véanse los apartados 106, 107, 109 a 111, 114, 115 y 118)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Inclusión de los costes inherentes a los precios de los productos y servicios vendidos [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 119 y 120)

7.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad de la infracción — Indicación suficiente [Arts. 101 TFUE y 296 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 132 y 133)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Concesión de una dispensa condicional del pago de las multas — Requisito — Aportación de elementos de prueba que permitan a la Comisión efectuar una inspección oportunamente orientada sobre una supuesta infracción — Alcance [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión, puntos 4, 8, letra a), 18 y 22] (véanse los apartados 139, 144, 166, 167, 174 a 178 y 187)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Normas relativas a la clemencia — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Arts. 101 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión, punto 8, letra a)] (véase el apartado 146)

10.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance — Indicación clara de indicios fundados que permitan sospechar de la existencia de una infracción [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 148 a 150)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición o la reducción de las multas como contrapartida de la cooperación de las empresas inculpadas — Carácter imperativo para la Comisión — Violación del principio de protección de la confianza legítima — Requisitos [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 298/11 de la Comisión, punto 38] (véase el apartado 180)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Circunstancias atenuantes — Cooperación de la empresa inculpada fuera del ámbito de aplicación de la Comunicación sobre la clemencia — Criterios de apreciación — Doble reducción en virtud de la Comunicación sobre la clemencia y en virtud de las Directrices — Exclusión [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicaciones de la Comisión 2006/C 298/11 y 2006/C 210/02, punto 29, cuarto guion] (véanse los apartados 187 y 189 a 192)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EGL, Inc., Ceva Freight (UK) Ltd y Ceva Freight Shanghai Ltd.