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Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2024 — DZ Bank/JUR

(Asunto T-116/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DZ Bank AG Deutsche Zentral Genossenschaftsbank, Frankfurt am Main (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la decisión final del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución de 15 de diciembre de 2023 en los recursos acumulados 2/2023 y 3/2023 en el sentido de que se devuelva el asunto a la Junta Única de resolución.

Con carácter subsidiario, declare la nulidad de la decisión final del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución de 15 de diciembre de 2023 en los recursos acumulados 2/2023 y 3/2023.

Condene a la JUR a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo: La decisión final infringe el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 806/2014, 1 dado que, en contra de lo establecido en la referida disposición, declara inadmisible el recurso.

Segundo motivo: La decisión final infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento n.º 806/2014 en relación con el artículo 3 del Reglamento n.º 1, 1 por haber incurrido en un error de derecho al desestimar el primer motivo del recurso 2/2023 en relación con el incumplimiento por la decisión común de la elección de la lengua alemana por la demandante.

Tercer motivo: La decisión final infringe el artículo 12, quinquies, apartado 8 del Reglamento n.º 806/2014 y el artículo 296 TFUE, apartado 2, por basarse, al examinar el segundo motivo del recurso 2/2023, en la apreciación errónea de que la decisión común incluía una fundamentación completa y suficientemente detallada y concreta de la fijación del importe del MREL 1 -LRE 2 y del requisito de subordinación.

Cuarto motivo: La decisión final infringe el artículo 12 quinquies, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento n.º 806/2014 en relación con su artículo 27, apartado 7, y el artículo 12 quater, apartado 4, primera frase, del Reglamento n.º 806/2014 por basarse en la apreciación errónea de que los pasivos transferidos son parte del total de pasivos y fondos propios en el sentido de estas disposiciones.

Quinto motivo: La decisión final infringe el artículo 12 quinquies, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento n.º 806/2014, al pasar por alto el alcance del ámbito de apreciación que confiere esta disposición y la carga de la prueba que recae sobre la demandante en el marco de la alegación de errores manifiestos de apreciación, así como la existencia de un error manifiesto de apreciación por parte de la JUR.

Sexto motivo: La decisión final infringe el artículo 12 quater, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento n.º 806/2014, por pasar por alto errores manifiestos de apreciación de la JUR al determinar el requisito de subordinación frente a la demandante.

Séptimo motivo: Con carácter subsidiario, los artículos 12 quinquies, apartado 3, párrafo cuarto, en relación con el artículo 27, apartado 7, letra a), del Reglamento n.º 806/2014 y el artículo 12 quater, apartado 4, del Reglamento n.º 806/2014 infringen normas de rango superior (artículos 16, 17, 20 y 52 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión), 1 en la medida en que los pasivos resultantes de préstamos promocionales transferidos forman parte del total de pasivos, incluidos los fondos propios, a la hora de fijar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, sin que la JUR disponga en ese ámbito de un margen de apreciación que le permita ignorarlos.

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1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

1 Reglamento n.º 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, L 17, p. 385).

1 Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

1 Medida de exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento.

1 DO 2012, C 326, p. 391.