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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2007 - Países Bajos/Comisión

(Asunto T-55/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que la Decisión se refiere a los Países Bajos y, más en particular, a la corrección financiera aplicada para los gastos no subvencionables solicitados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA para el año 2002, por importe de 5,67 millones de euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los Países Bajos invocan en primer lugar una infracción del artículo 4 del Reglamento 2603/1999, 1 al haberse interpretado y aplicado erróneamente el concepto de "gasto plurianual", en el sentido de dicho artículo.

En segundo lugar, el demandante invoca una infracción del artículo 44, apartado 2, del Reglamento 1257/1999 2 y una violación del principio de confianza legítima, al haberse aplicado una corrección financiera por la totalidad del importe de que se trata como consecuencia del procedimiento seguido por las autoridades neerlandesas, mientras que con anterioridad la Comisión había dado su consentimiento a la declaración bajo la sección de Garantía según el procedimiento en el marco de la aprobación de los documentos de programación neerlandeses del desarrollo rural 2000-2006.

Con carácter subsidiario, el demandante invoca una infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 3 y del artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento 729/90, 4 al haberse aplicado estas disposiciones incorrectamente en la Decisión impugnada, ya que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las autoridades neerlandesas.

Con carácter subsidiario de segundo grado, el demandante alega una violación del principio de proporcionalidad, ya que se ha aplicado una corrección por la totalidad del importe de que se trata, mientras que, según consta sin que sea cuestionado, las autoridades neerlandesas emplearon estos fondos del FEOGA correctamente, en el sentido de que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las mismas.

Por último, el demandante alega una vulneración del principio de motivación, ya que se ha aplicado, sin motivación alguna y en contra de las comprobaciones del órgano de conciliación, una corrección por la totalidad del importe de que se trata, mientras que, según consta sin que sea cuestionado, las autoridades neerlandesas emplearon estos fondos del FEOGA correctamente, en el sentido de que la Comunidad no sufrió daños financieros como consecuencia del procedimiento seguido por las mismas.

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1 - Reglamento (CE) nº 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo (DO L 316, p. 26).

2 - Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

3 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

4 - Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, p. 13; EE 03/3, p. 220).