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Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de diciembre de 2006 en el asunto F-122/05, Economidis/Comisión

(Asunto T-56/07 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Ioannis Economidis (Woluwé-St-Étienne, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que admite los dos primeros motivos, basados en la ilegalidad del procedimiento de selección y la infracción de los artículos 29, apartado 1, y 31, del Estatuto, y anula el nombramiento de otra persona para el puesto de jefe de la unidad "Biotecnología y genómica aplicada" y, en consecuencia, el rechazo de la candidatura del demandante en primera instancia para dicho puesto.

Que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el litigio, acogiendo las pretensiones presentadas por la demandada en primera instancia y, por tanto, desestime el recurso interpuesto en el asunto F-122/05.

Con carácter subsidiario, que se remita el asunto ante el Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre el resto de los motivos.

Que se condene al demandante en primera instancia al pago de las costas de la casación así como al de las costas en que incurrió en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia de 14 de diciembre de 2006, cuya anulación se solicita en el marco del presente recurso de casación, el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló la decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004, por la que se nombraba a otro candidato para el puesto de jefe de unidad y, en consecuencia, se rechazaba la candidatura del recurrente.

En apoyo de la demanda de anulación de dicha sentencia, la Comisión invoca tres motivos, el primero de los cuales se basa en la aplicación errónea de la jurisprudencia "Kratz" 1 al caso de autos, en la medida en que la nueva normativa aplicable, como las disposiciones pertinentes del Estatuto y la Decisión PEI 2 de la Comisión, es diferente de la que era aplicable en el asunto "Kratz", extremo que el Tribunal de la Función Pública no tuvo en cuenta, equivocadamente.

El segundo motivo invocado por la Comisión está basado en una supuesta contradicción de la motivación de la sentencia recurrida, consistente en señalar, en primer lugar, la pertinencia del principio de la separación de las funciones y del grado, de la posibilidad de cubrir el puesto únicamente mediante traslado, adoptándose automáticamente el grado que tenía el candidato seleccionado el día del nombramiento, mientras que el Tribunal de la Función Pública concluyó seguidamente que era obligatorio publicar los puestos en grupos de dos grados.

En tercer lugar, la Comisión sostiene que si se aceptara la obligación de publicar los puestos de jefe de unidad según las parejas de grados determinadas, como impone a las instituciones la sentencia recurrida, el demandante en primera instancia no tendría interés en actuar y debería desestimarse su recurso por inadmisible. Según la Comisión, la sentencia recurrida excede del objeto de la demanda presentada en primera instancia.

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1 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de mayo de 1995, Kratz/Comisión, T-10/94, Rec. 1995, p. II-1455.

2 - Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, C(2004) 1597, relativa al personal intermedio de dirección, publicada en Informations administratives nº 73/2004, de 23 de junio de 2004.