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Recurso interpuesto el 6 de enero de 2014 – Simet/Comisión

(Asunto T-15/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Simet SpA (Rossano Calabro, Italia) (representantes: A. Clarizia y P. Clarizia, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2013 – C(2013) 6251 final – relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 62 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo – Ayuda de Estado SA.33.037 (2012/C) – Italia – Compensación de SIMET SpA por desarrollar servicios de transporte público de 1987 a 2003.

Imponga a la Comisión el pago de las costas del procedimiento

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 2 de octubre de 2013 – C(2013) 6251 final, según la cual los pagos de una compensación a favor de SIMET, atribuidos por una decisión del Consiglio di Stato y notificados por las autoridades nacionales, constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que tal medida no está dispensada de la obligación de información previa sobre la base del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1191/69.

SIMET señala al respecto que el litigio resuelto por el juez nacional se refería al resarcimiento del daño sufrido por la demandante por los motivos de ilegalidad que habían caracterizado los actos del Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (MTI) en relación con el ejercicio de las actividades relativas al servicio de transporte público interregional por carretera efectuadas en el período comprendido entre 1987 y 2003.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega:

incompatibilidad de la normativa interna sobre cuya base el MIT había regulado la actividad empresarial de SIMET, en el período objeto de examen en la decisión del Consiglio di Stato, con el Reglamento (CEE) nº 1191/69, el cual, a raíz de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) nº 1893/91, prohibía a los Estados miembros imponer obligación alguna de servicio público a las empresas que, al igual que SIMET, desarrollan un servicio de transporte público interregional de personas mediante autobús;

que, a diferencia de lo sostenido por la Comisión, se impusieron a SIMET obligaciones de servicio público, por cuanto los actos de autoridad inherentes a la concesión adoptados por el MIT, para la prestación de servicios interregionales de transporte de pasajeros mediante autobús, con arreglo a lo que exige la normativa italiana, eliminaron claramente toda autonomía de SIMET en el desarrollo de su propia actividad empresarial, debido a que ésta se halla directamente estructurada por la administración e impuesta por la misma;

violación de los principios en materia de resarcimiento del daño sufrido por los particulares por violación del Derecho de la UE, principios según los cuales si una autoridad de un Estado miembro adopta una medida de carácter administrativo de su competencia incompatible con lo establecido por el Derecho de la Unión, de la misma se deriva la obligación para tal autoridad frente al destinatario de la mediad de resarcir el daño debido al carácter ilícito de aquélla;

en todo caso, no se ha concedido a SIMET ninguna ayuda de Estado, ya que el método de determinación de los importes reconocidos a su favor en concepto de resarcimiento de los daños, mediante remisión a los criterios a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1191/69, por la actividad de transporte por carretera con la carga inherente a las obligaciones del servicio público que realizó en el período comprendido entre 1987 y 2003, es de tal naturaleza que excluye cualquier posibilidad de que se dé exceso de compensación a favor de SIMET, pues la mera contrapartida de los costes adicionales a que hizo frente la sociedad para el cumplimiento de dichas obligaciones, que le fueron impuestas de un modo contrario a Derecho.