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Recurso interpuesto el 13 de junio de 2012 - Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon/Comisión

(Asunto T-261/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE (Chalandri, Grecia) (representante: A. Krystallidis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Repare el perjuicio ocasionado a la demandante mediante la decisión contraria a Derecho de la Delegación de la Unión Europea en Serbia de 23 de marzo de 2012, de anular la adjudicación del contrato "Refuerzo de la capacidad institucional de la Comisión para la Protección de la Competencia en la República de Serbia" (DO 2011, S 147) que fue adjudicado a la demandante, en calidad de jefe de fila del consorcio para el citado proyecto.

Condene a la demandada a abonar las costas ocasionadas por el presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada actuó de modo contrario a Derecho al acusar a la demandante de tener una ventaja indebida respecto de los otros licitadores, dado que el conflicto de intereses del que se acusa a la demandante afecta a una tercera sociedad completamente independiente, a saber European profiles SA , y no a la demandante.

Segundo motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de motivar claramente su decisión de no anular la adjudicación del contrato, infringiendo el artículo 18 del Código europeo de buena conducta administrativa, debido a que no justificó la razón por la que el demandante tenía una ventaja indebida respecto de los otros licitadores.

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho de la demandante a ser oída al no invitarle a exponer su punto de vista respecto de las circunstancias que constituyen el conflicto de intereses, infringiendo el artículo 16 del Código europeo de buena conducta administrativa.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió su obligación de dar a la demandante acceso a los documentos que supuestamente prueban la relación ilegal y la ventaja indebida alegadas en contra de DIADIKASIA Consortium, de conformidad con el artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Quinto motivo, basado en que algunas de las actuaciones de la demandada vulneran gravemente el principio de seguridad jurídica y son contrarias a Derecho y al artículo 4 del Código europeo de buena conducta administrativa, al anular inesperadamente su decisión de adjudicar el proyecto mencionado al consorcio de la demandante por un supuesto "conflicto de intereses".

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