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Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-262/12) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Litispendencia — Obligación de motivación — Derecho de defensa»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 (DO L 282, p. 16), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

Fallo

Anular el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que incluyó el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y con las de Central Bank of Iran.

Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y con las del Consejo.

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1 DO C 243, de 11.8.2012.