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Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 – Miettinen / Consejo

(Asunto T-395/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samuli Miettinen (Espoo, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por la que se deniega el acceso íntegro al Documento 12979/12 con arreglo al Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), tal como se comunicó a la parte demandante el 21 de mayo de 2013 mediante un escrito con la referencia «06/c/02/1 3» (Decisión impugnada), así como su nueva denegación de 23 de julio de 2013.

Condene al Consejo al pago de las costas en que incurrió la parte demandante, conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluyendo las costas en que haya incurrido cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, y del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, en la medida en que la Decisión impugnada se basa en una interpretación y aplicación erróneas de las antedichas disposiciones, relativas a los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico y a la protección del proceso de toma de decisiones en curso respectivamente:

En primer lugar, el Consejo no demostró que la divulgación del Documento 12979/12 menoscabase la capacidad de su Servicio Jurídico para defenderle en futuros procedimientos judiciales y afectase negativamente al proceso legislativo.

En segundo lugar, el Consejo no demostró que el Documento 12979/12 sea especialmente sensible y/o de un amplio alcance, circunstancias que justificarían dejar a un lado la presunción en favor de la divulgación de dictámenes jurídicos en el contexto legislativo.

En tercer lugar, la tesis del perjuicio invocada por el Consejo es puramente hipotética. No tiene ningún fundamento fáctico ni jurídico dado que el contenido del dictamen incluido en el Documento 12979/12 ya era de dominio público cuando la Decisión impugnada fue adoptada.

En cuarto lugar, el Consejo no aplicó el criterio del interés público superior cuando invocó el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, al tener sólo en cuanto los posibles riesgos para su proceso de toma de decisiones asociados a la divulgación y no los efectos positivos de tal divulgación, en particular, por lo que atañe a la legitimidad del proceso de toma de decisiones y no aplicó dicho criterio cuando invocó el artículo 4, apartado 2, segundo guión.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, dado que el Consejo no respetó su obligación de exponer de forma suficiente y adecuada los motivos para adoptar la Decisión impugnada.