Language of document :

Recurso interpuesto el 19 de enero de 2011 - Universal/Comisión

(Asunto T-42/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Universal Corp. (Richmond, Estados Unidos) (representante: C.R.A. Swaak, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada contenida en los escritos de 12 y 30 de noviembre de 2010.

Que se declare que no puede exigirse a la demandante el pago de la totalidad o parte de la multa impuesta en este asunto hasta que no se pronuncie la sentencia definitiva en el asunto T-12/06, Deltafina/Comisión, o en cualquier procedimiento subsiguiente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFEU, la anulación de la Decisión de la Comisión recogida en el escrito de la Comisión dirigido a Universal Corporation, de fecha 12 de noviembre de 2010, y confirmada mediante escrito de 30 de noviembre de 2010, en la que se requería a la demandante el pago de la multa solidaria impuesta a Universal Corporation y Deltafina SpA en el asunto COMP/C.38.281.B2 - Raw Tobacco Italy, de 20 de octubre de 2005, tras el desistimiento en el asunto T-34/06, Universal Corp./Commission, pero antes de la resolución del asunto T-12/06, Deltafina SpA/Comisión, y de cualquier procedimiento subsiguiente.

En apoyo de su recurso, la demandante se basa en tres motivos.

1)    Mediante su primer motivo alega que la Decisión impugnada está viciada.

La Decisión impugnada está viciada en la medida en que la multa esta cubierta en su totalidad por la caución constituida por su filial Deltafina. La demandante tan solo es responsable solidariamente como compañía madre al 100 % del pago de la multa impuesta por la Comisión a Deltafina por su participación directa en la infracción. Por tanto, la renuncia a continuar tal procedimiento de anulación presentada por la demandante carece de relevancia en lo que respecta a la cuestión de cuándo debe abonarse la multa.

2)    Mediante su segundo motivo invoca la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

La decisión impugnada vulnera el principio de protección de la confianza legítima en relación con la validez de la caución bancaria hasta la conclusión del procedimiento contra Deltafina. Al aceptar una caución bancaria con relación al recurso de anulación presentado por Deltafina, la Comisión generó la confianza legítima en el hecho de que no solicitaría el pago de la multa antes de que se dictase la sentencia definitiva en el asunto T-12/06. La Comisión también vulneró la confianza legítima de la demandante en que daría un trato coherente a la demandante y a Deltafina como empresa única a los efectos de la responsabilidad y la ejecución.

3)    Mediante su tercer motivo invoca el incumplimiento de la obligación de buena administración resultante del artículo 266 TFUE.

La Decisión impugnada vulnera la obligación de buena administración recogida en el artículo 266 TFUE al solicitar el pago anticipado de la multa solidaria antes de que se dicte sentencia en el procedimiento contra Deltafina, a la que la Comisión deberá atenerse. En el supuesto de que se declaren fundadas total o parcialmente las alegaciones de Deltafina, la Comisión se verá obligada a reducir o eliminar el importe que se exige a Universal por considerarla solidariamente responsable.

____________