Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 - Comisión/EU Research Projects

(Asunto T-220/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Bambara, agente, y C. Erkelens, abogado)

Demandada: EU Research Projects Ltd (Hungerford, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a devolver a la Comisión el importe de 102.039,32 euros, en concepto de principal, incrementado con intereses moratorios al tipo del 4,80 % desde el 28 de diciembre de 2006 hasta la fecha del pago de la cantidad adeudada.

Que se condene a la demandada al pago de las costas, incluidas las soportadas por la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión interpuso, al amparo del artículo 272 TFUE, el presente recurso mediante el cual solicita la devolución de la cantidad presuntamente pagada en exceso a la demandada, que asciende a 102.039,32 euros más intereses, calculados al tipo del 4,80 % desde la fecha en que la deuda era exigible; esto es, el 28 de diciembre de 2006.

Con arreglo al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002), la Comisión celebró con la demandada, entre otros, un "contrato para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico" identificado con el número IST-2001-34850. La cantidad reclamada por la demandante con arreglo a dicho contrato equivale a la diferencia entre el anticipo pagado a la demandada y el importe total de los costes subvencionables aceptados por la demandante, según lo establecido en las pertinentes disposiciones del contrato, como consecuencia de la solicitud de la demandada de abandonar el proyecto y tras el incumplimiento por parte de ésta de las correspondientes obligaciones contractuales.

En apoyo de su recurso, la Comisión formula un motivo único: la Comisión alega que la demandada ha incumplido sus obligaciones contractuales al no devolver a la Comisión la diferencia entre la contribución financiera de la Comisión a la que tiene derecho la demandada y el importe total del anticipo ya percibido por ésta. La contribución financiera a la que tiene derecho la demandada es inferior al importe total pagado por la demandante en concepto de anticipo. Por otra parte, con arreglo al Derecho belga, Derecho por el cual se rige el contrato, es posible reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente (pago de lo indebido). La Comisión sostiene, en consecuencia, que la demandada es responsable por la cantidad adeudada.

____________