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Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 - Iberdrola/Comisión

(Asunto T-221/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iberdrola, SA (Bilbao, España) (representantes: J. Ruiz Calzado, M. Núñez Müller y J. Domínguez Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado primero del artículo 1 de la Decisión,

que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión objeto del presente litigio es la misma que en el asunto T-219/10, Autogrill España/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en este asunto. En particular, la demandante alega:

que la Comisión ha cometido un error manifiesto de apreciación al concluir que la medida del artículo 12, apartado 5 del TRLIS constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, dado que no ha tenido en cuenta que los efectos positivos resultantes de la medida, ignorando el efecto beneficioso de esta sobre la consecución de los objetivos perseguidos por otras normas del Tratado;

que la Comisión ha violado los principios de confianza legítima y de igualdad de trato al haberse apartado de las orientaciones de la Comunicación sobre fiscalidad directa y de su práctica administrativa adoptada en línea con dicha Comunicación;

que la Comisión ha violado el principio de buena administración , que le obliga a examinar de forma diligente, detenida e imparcial todos los elementos pertinentes del asunto, al no haber proseguido el procedimiento (como ha hecho respecto de las adquisiciones extracomunitarias) para demostrar la pretendida selectividad de la medida y verificar, antes de darlo por concluido, el alcance exacto de los obstáculos prácticos a la fusión mercantil intracomunitaria.

que la Comisión ha violado su obligación de respetar el esquema del Tratado y asegurar la aplicación coherente de las normas sobre control de ayudas de Estado y las relativas a otros principios y libertades del Tratado como la libre circulación de capitales y la creación del mercado interior;

que la decisión impugnada carece de motivación suficiente en relación a determinados aspectos importantes de la apreciación por la Comisión de la selectividad de la medida y de su afectación a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros.

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