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Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2022 — Vima World/Comisión

(Asunto T-671/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Vima World, SA (Panamá, Panamá) (representante: P. Braz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en un error sobre los presupuestos de hecho y de Derecho, ya que, en el presente asunto, la medida no constituye una ayuda otorgada por un Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que los beneficios generados en la Zona Franca de Madeira (en lo sucesivo, «ZFM») fueron sometidos a tributación en España.

Segundo motivo, basado en la infracción del Derecho de la competencia, porque, en el presente asunto, la decisión de recuperar la ayuda incompatible concedida impone una doble tributación a los beneficios obtenidos en la ZFM.

Tercer motivo, basado en un error sobre los presupuestos de Derecho de la Decisión recurrida, ya que el Régimen III de la ZFM cumple los requisitos de creación o mantenimiento de puestos de trabajo en la región autónoma de Madeira establecidos en las Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final, en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y en las Directrices de 2007.

Cuarto motivo, basado en un error sobre los presupuestos de hecho y de Derecho de la Decisión recurrida, porque, en ella, se interpreta de modo restrictivo el concepto de «actividad efectiva y materialmente realizada en Madeira» establecido en las Decisiones C(2007) 3037 final y C(2013) 4043 final.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho por haberse incumplido la obligación de motivación contemplada en el artículo 296 TFUE.

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