Language of document : ECLI:EU:T:2023:102


 


 



Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de marzo de 2023 — Mazepin/Consejo

(Asunto T743/22 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas respecto de acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4)

(véanse los apartados 20 a 23)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso contra medidas restrictivas adoptadas respecto de acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Motivos referidos a un error de apreciación del Consejo — Motivos no carentes de fundamento a primera vista

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530, anexo; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529, anexo]

(véanse los apartados 26, 27, 48 a 52, 58 a 62 y 63)

3.      Unión Europea — Control judicial de legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación de Ucrania — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530, anexo; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529, anexo]

(véase el apartado 38)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba que incumbe a la parte que solicita la medida provisional

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 156, ap. 4]

(véase el apartado 64)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación de Ucrania — Decisión de inmovilización de fondos — Destacados empresarios que operan en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y personas asociadas con ellos — Preponderancia, con respecto al del Consejo, del interés del demandante en negociar su contratación, participar en los próximos campeonatos de automovilismo y continuar su carrera profesional

[Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 151, ap. 2, y 156, ap. 4; Decisión 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530, anexo; Reglamentos del Consejo (UE) n.º 269/2014 y de Ejecución (UE) 2022/1529, anexo]

(véanse los apartados 86 y 92 a 100)

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y el acto del Consejo de 15 de septiembre de 2022 por el que se mantiene el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas previstas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, y el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas y únicamente en la medida en que ello resulte necesario para permitirle negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, al Sr. Mazepin se le autoriza únicamente, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de negociar y celebrar acuerdos con una escudería o con patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni personas físicas o jurídicas cuyo nombre esté incluido en las listas que figuran en los anexos de la Decisión 2014/145 y el Reglamento n.º 269/2014, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión a fin de participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) u otros campeonatos, en entrenamientos, pruebas o sesiones libres, incluso para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, a acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o por su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de carreras, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en quinto lugar, abrir una cuenta bancaria en la que se le abonen el sueldo, primas y ventajas de su escudería y las aportaciones económicas de los patrocinadores que acepte su escudería y, en sexto lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores y participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión. En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutra y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.