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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 23 de marzo de 2022 — A. A. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-216/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. A.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1. a.    ¿Es compatible con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE 1 una disposición nacional que solo considera admisible una solicitud posterior en caso de que la situación de hecho o de Derecho en la que se basó la decisión denegatoria inicial se haya modificado posteriormente en favor del solicitante?

b.    ¿Se oponen los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE a una disposición nacional que no reconoce una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en este caso: adoptada en un procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE) como «nueva circunstancia» o «nuevo dato» si dicha resolución no establece la incompatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión, sino que se limita a la interpretación del Derecho de la Unión? ¿Qué requisitos rigen, en su caso, para que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se limita a interpretar el Derecho de la Unión pueda tenerse en cuenta como «nueva circunstancia» o «nuevo dato»?

2.    En caso de respuesta afirmativa a letras a) y b) de la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que procede tener en cuenta como «nueva circunstancia» o «nuevo dato» una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se declara que hay una fuerte presunción a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar en las condiciones descritas en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE 1 se vincule a uno de los cinco motivos evocados en el artículo 10 de dicha Directiva?

3. a.    ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el recurso judicial contra una decisión de inadmisibilidad de la autoridad decisoria de conformidad con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartado 5, de dicha Directiva se limita al examen de si la autoridad decisoria ha apreciado correctamente los requisitos para poder considerar inadmisible la solicitud posterior de asilo con arreglo a los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 5, de la misma Directiva?

b.    En caso de respuesta negativa a la letra a) de la tercera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que el recurso judicial contra una decisión de inadmisibilidad abarca también el examen de si se cumplen los requisitos para la concesión de la protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, si el órgano jurisdiccional constata, a raíz de su propio examen, que no concurren los requisitos para denegar por inadmisible la solicitud posterior de asilo?

c.    En caso de respuesta afirmativa a la letra b) de la tercera cuestión: ¿Exige tal resolución del órgano jurisdiccional que se hayan reconocido previamente al solicitante las garantías procedimentales especiales previstas en el artículo 40, apartado 3, tercera frase [sic], en relación con las normas del capítulo II de la Directiva 2013/32/UE? ¿Puede el órgano jurisdiccional llevar a cabo este procedimiento por sí mismo o debe delegarlo en la autoridad decisoria, en su caso, tras suspender el procedimiento judicial? ¿Puede el solicitante renunciar al cumplimiento de esas garantías procedimentales?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).