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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2004 por Arch Chemicals, Inc., y Arch Timber Protection Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-400/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Arch Chemicals, Inc., Norwalk, Connecticut, EEUU, y Arch Timber Protection Limited, Castleford, Reino Unido, representadas por K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Ordene a la demandada responder a la solicitud de las demandantes.

-    Con carácter subsidiario, anule el acto D 341571(04) de la Comisión Europea.

-    Ordene a la demandada indemnizar a las demandantes por los perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario al no haber respondido a las demandantes o, con carácter subsidiario, a consecuencia del acto D 341571(04) de la Comisión Europea; el importe de la indemnización se fija provisionalmente en un euro más intereses, hasta que se calcule y se determine el importe exacto.

-    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes producen y venden sustancias activas biocidas y productos biocidas. Notificaron varias sustancias y participan en la revisión de éstas prevista por la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, 1 el Reglamento 1896/2000 relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE 2 y el Reglamento 2032/2003 3 relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE.

Dado que, según las demandantes, se vulneraron sus derechos y expectativas como participantes en la revisión, solicitaron a la demandada que adoptase medidas específicas para remediar las ilegalidades que alegaban. Las demandantes sostienen que los Reglamentos 1896/2000 y 2032/2003 menoscaban los derechos que les confiere la Directiva 98/8/CE relativos a la protección de datos. Las demandantes alegan también que estos Reglamentos permiten a los evaluadores llevar a cabo exámenes comparativos de las sustancias activas, dan prioridad a las evaluaciones basadas en la peligrosidad frente a la evaluación de riesgos y permiten tener en cuenta datos facilitados por terceras partes.

Las demandantes sostienen en primer lugar que la demandada no se pronunció ni adoptó las medidas necesarias. Con carácter subsidiario, afirman que procede anular el escrito de la demandante por el que se deniega la solicitud de las demandantes.

En apoyo de su recurso, las demandantes sostienen que la Comisión ha incumplido su responsabilidad legal de desarrollar la Directiva 98/8/CE con arreglo al Tratado CE y al tenor de la propia Directiva, sus obligaciones de respetar los derechos y expectativas de los participantes, como las demandantes, y su deber de garantizar, conforme al principio de buena administración, que el desarrollo por parte de los Estados miembros se ajusta al Tratado CE y a la Directiva.

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1 - Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO L 228, p. 6).

3 - Reglamento (CE) n° 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1896/2000 (DO L 307, p. 1).