Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018 — Prysmian y Prysmian cavi e sistemi/Comisión

(Asunto T-475/14) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continuada — Ilegalidad de la decisión de inspección — Plazo razonable —Principio de buena administración — Principio de responsabilidad personal — Responsabilidad solidaria de pago de la multa — Prueba suficiente de la infracción — Duración de la infracción — Multas — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Prysmian SpA (Milán, Italia) y Prysmian cavi e sistemi Srl (Milán) (representantes: C. Tesauro, F. Russo, L. Armati y C. Toniolo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Giolito, L. Malferrari, P. Rossi y H. van Vliet, posteriormente C. Giolito, P. Rossi y H. van Vliet, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: The Goldman Sachs Group, Inc., (Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos) (representantes: W. Deselaers, J. Koponen y A. Mangiaracina, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Pirelli & C. SpA (Milán) (representantes: M. Siragusa, G. Rizza, P. Ferrari, F. Moretti y A. Fava, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita, por un lado, la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en cuanto se refiere a las demandantes, y, por otro lado, la reducción del importe de las multas impuestas a estas.

Fallo

Desestimar el recurso.

Prysmian SpA y Prysmian Cavi e Sistemi Srl cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

The Goldman Sachs Group, Inc., y Pirelli & C. SpA cargarán con sus propias costas.

____________

1 DO C 315 de 15.9.2014.