Language of document : ECLI:EU:T:2018:132





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2018 — Alouminion/Comisión

(Asunto T‑542/11 RENV)

«Ayudas estatales — Electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato celebrado con el suministrador histórico — Resolución del contrato por el suministrador histórico — Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato — Anulación de la Decisión de la Comisión por parte del Tribunal General — Anulación de la sentencia del Tribunal General por el Tribunal de Justicia — Devolución del asunto al Tribunal General — Alcance del recurso tras la devolución — Calificación del auto de medidas provisionales como nueva ayuda — Competencia de la Comisión — Tutela judicial efectiva — Calificación de la tarifa preferente como ayuda de Estado — Ventaja — Confianza legítima — Derecho de defensa del beneficiario — Obligación de recuperación — Obligación de motivación»

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Examen por la Comisión — Competencia exclusiva — Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales — Límites

[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 1, letra b), inciso i)]

(véanse los apartados 51 a 61)

2.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Reconocimiento por el Convenio Europeo de Derechos Humanos — Referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

(véase el apartado 67)

3.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

(Art. 296 TFUE, párr. 2)

(véase el apartado 80)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter jurídico — Interpretación partiendo de elementos objetivos — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 112)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Criterios de apreciación — Requisitos acumulativos

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 113 a 115)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayuda concedida por medio de un organismo controlado por el Estado — Tarificación eléctrica preferente en favor de una categoría de empresas — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 116, 124 y 137)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia para la validez de la decisión de la Comisión — Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente — Inexistencia

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 125 a 128)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Evaluación en el marco del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Consideración de una práctica anterior — Exclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 135)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 155 a 158)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Confianza legítima eventual de los interesados — Protección — Requisitos y límites

(Art. 108 TFUE)

(véase el apartado 172)

11.    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones — Derecho del beneficiario de la ayuda a participar en el procedimiento en una medida adecuada — Límites

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 20, ap. 1]

(véanse los apartados 187 y 189 a 196)

12.    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Obligación de motivación — Indicaciones necesarias

(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 214, 216 y 217)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA (DO 2012, L 166, p. 83).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Alouminion tis Ellados VEAE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI).

2)

Alouminion tis Ellados VEAE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI).