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Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-283/08 P

("Diario Oficial de la Unión Europea" C 272 de 25 de octubre de 2008, p. 28)

La comunicación al DO en el asunto T-283/08 P, Longinidis/Cedefop debe leerse como sigue:

Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2008 por P. Longinidis contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2008, en el asunto F-74/06, Pavlos Longinidis/Cedefop

(Asunto T-283/08 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Pavlos Longinidis (representantes: P. Giatagantzidis y S. Stavropoulou, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Cedefop

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de las Comunidades Europeas de 24 de abril de 2008, en el asunto F-74/06, Pavlos Longinidis/Cedefop.

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 30 de noviembre de 2005 que pone fin al contrato de trabajo por tiempo indefinido de 4 de marzo de 2003 del recurrente y cualquier otro acto conexo de la Administración.

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 11 de noviembre de 2005 por la que se modifica la composición de la comisión de recurso del Cedefop y cualquier otro acto conexo de la Administración.

Que se anule la decisión de la comisión de recurso del Cedefop de 24 de mayo de 2006 por la que se desestimó la reclamación del recurrente de 28 de febrero de 2006 y cualquier otro acto conexo de la Administración.

Que se estime el recurso presentado por el recurrente el 19 de junio de 2006.

Que se condene al Cedefop al pago de todas las costas relativas al procedimiento en primera instancia y al recurso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso en primera instancia, el recurrente solicitó, en particular, la anulación de la decisión de la dirección de Cedefop por la que se puso fin a su contrato de trabajo por tiempo indefinido. Dicho recurso fue desestimado mediante sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de abril de 2008.

El recurrente considera que la sentencia impugnada violaba las normas aplicables en materia de valoración de la prueba, por cuanto se basaba en elementos que no han sido demostrados. En particular, en el examen de la alegación de la parte recurrida, según la cual los motivos del despido fueron comunicados oralmente al recurrente durante la reunión de 23 de noviembre de 2005, el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al haber modificado el objeto de la prueba.

Además, el recurrente alega que la sentencia impugnada no está suficientemente motivada. En particular, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no ha motivado suficientemente su conclusión según la cual el recurrente fue informado por el Cedefop de modo suficiente de los motivos de su despido, ni ha realizado tampoco precisiones en cuanto al conjunto de hechos que ha considerado que suponían su despido.

Asimismo, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública realizó una interpretación y aplicación incorrectas del Derecho comunitario en lo que atañe a los siguientes aspectos: en primer lugar, el recurrente considera que, a la luz de las circunstancias concretas del presente asunto, el respeto de la obligación de motivación sólo quedaría garantizado mediante la comunicación escrita de los motivos de su despido; en segundo lugar, que su despido a causa de un hecho aislado constituye un error manifiesto de apreciación y, en tercer lugar, que se vulneró su derecho de defensa, dado que fue oído después de que hubiera sido adoptada la decisión de despido, que no se llevó a cabo ninguna investigación al respecto, ni siquiera un procedimiento disciplinario, y que no le fueron comunicados elementos determinantes de los autos ni se pidió su opinión sobre las acusaciones formuladas contra él.

Por último, el recurrente sostiene que la comisión de recurso no apreció de modo objetivo e imparcial su reclamación de 28 de febrero de 2006 contra la decisión de despido.

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