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Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2021 por PNB Banka AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Decima) dictada el 12 de marzo de 2021 en el asunto T-50/20, PNB Banka/BCE

(Asunto C-326/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PNB Banka AS (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Declare nula, con arreglo al artículo 264 TFUE, la decisión del BCE de 19 de noviembre de 2019, por la que se niega a dar una instrucción al administrador concursal de la recurrente de conceder al abogado designado por el consejo de administración de dicha entidad acceso a los locales, a la información, al personal y a los recursos de la referida entidad.

En la medida en que el Tribunal de Justicia no está en condiciones de pronunciarse sobre el fondo, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva el recurso de anulación.

Condene al BCE al pago de las costas de la parte recurrente y de las costas causadas en el procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones la parte recurrente invoca doce motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General se apoyó equivocadamente en una jurisprudencia relativa a los recursos interpuestos por terceros contra actos de la Unión con efectos generales que requieren de una transposición o de actos nacionales de ejecución y aplicó dicha jurisprudencia al presente asunto que se refiere a un recurso directo contra un acto individual de la Unión que solo puede ser impugnado mediante un recurso de anulación conforme al artículo 263 TFUE y que produce directamente efectos sin necesidad de que se adopten medidas de ejecución.

Segundo motivo, basado en que el auto recurrido vulnera el principio según el cual el acceso al Tribunal de Justicia en el marco del artículo 263 TFUE no puede depender de los Estados miembros.

Tercer motivo, basado en que el auto impugnado es incompatible con la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE.

Cuarto motivo, basado en que el auto impugnado es incompatible con el principio según el cual un recurso no es efectivo si, por razones estructurales, es teórico e ilusorio.

Quinto motivo, basado en que el auto recurrido infringe el artículo 51 de la Carta.

Sexto motivo, basado en que el auto recurrido descansa en una reducción teleológicamente errónea de las competencias del BCE en materia de supervisión prudencial.

Séptimo motivo basado en que el Tribunal General no tomó en consideración que el análisis en virtud del artículo 47 de la Carta debe basarse en la manera en que la institución europea afectada actúa efectivamente y puede actuar, y no solo en su facultad para dar instrucciones formalmente vinculantes para terceros.

Octavo motivo, basado en que el auto impugnado se basa en una distinción errónea entre el derecho de supervisión prudencial y el derecho concursal.

Noveno motivo, basado en que el Tribunal General supuso equivocadamente que el BCE no disponía de la competencia exigida.

Decimo motivo, basado en que el auto recurrido en casación se apoya en una suposición errónea relativa a los efectos de la revocación de la autorización en cuanto a la competencia del BCE.

Undécimo motivo, basado en que el Tribunal General partió erróneamente de la premisa de que el BCE se había ajustado a la sentencia de 5 de noviembre de 2019, BCE y otros/Trasta Komercbanka y otros (C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P, EU:C:2019:923).

Duodécimo motivo, basado en que el Tribunal General no examinó debidamente los motivos alegados por la recurrente en relación con el derecho a ser oída, la obligación de motivación y el principio nemo auditur.

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