Language of document : ECLI:EU:C:2019:288

Asunto C501/17

Germanwings GmbH

contra

Wolfgang Pauels

(petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de abril de 2019

«Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Alcance — Exención de la obligación de compensación — Concepto de “circunstancias extraordinarias” — Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto»

Transportes — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación o gran retraso de los vuelos — Exención de la obligación de compensación — Requisito — Circunstancias extraordinarias — Concepto — Daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño que se halla en la pista de un aeropuerto — Inclusión — Utilización, por parte del transportista aéreo, de todos los medios razonables para evitar la cancelación o el retraso — Alcance — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 14 y 15, arts. 5, ap. 3, y 7]

(véanse los apartados 19, 20, 22, 26, 27 y 32 a 34 y el fallo)

Resumen

Un transportista aéreo únicamente debe compensar a los pasajeros por un retraso igual o superior a tres horas debido a un daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o de aterrizaje cuando no haya utilizado todos los medios de que disponía para limitar el retraso del vuelo

En la sentencia Germanwings (C‑501/17), de 4 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia ha interpretado el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido del Reglamento n.º 261/2004 (1) y ha considerado que el daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o de aterrizaje constituye una circunstancia de esta índole. Sin embargo, en caso de retraso de un vuelo igual o superior a tres horas a la llegada como consecuencia de tal circunstancia, el transportista aéreo deberá compensar a los pasajeros si no ha utilizado todos los medios de que disponía para limitar el gran retraso del vuelo.

El litigio principal oponía a un pasajero y al transportista aéreo Germanwings en relación con la negativa de este último a pagar una compensación a ese pasajero, cuyo vuelo sufrió un gran retraso. El transportista aéreo se había negado a acceder a la solicitud de compensación aduciendo que el retraso del vuelo de que se trata se debió a un daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o de aterrizaje, circunstancia que cabía calificar de «extraordinaria» (2) en el sentido del Reglamento n.o 261/2004 y que lo eximía de la obligación de compensación establecida en este Reglamento. (3)

El tribunal regional que conocía del asunto pidió que se dilucidase si el daño de que se trata constituye una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del Reglamento n.º 261/2004.

El Tribunal de Justicia ha comenzado indicando que el transportista aéreo está exento de compensar a los pasajeros si puede probar que la cancelación o el retraso igual o superior a tres horas a la llegada se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y, en el supuesto de que se produzca tal circunstancia, que ha adoptado las medidas adaptadas a la situación, utilizando todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía, para evitar que dicha circunstancia provocara la cancelación o el gran retraso del vuelo de que se trataba, salvo a costa de aceptar sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa en el momento pertinente.

Así, el Tribunal de Justicia ha recordado que pueden calificarse de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del Reglamento n.o 261/2004, los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este.

El Tribunal de Justicia ha estimado que, aunque los transportistas aéreos se ven confrontados regularmente a daños en los neumáticos de sus aeronaves, la deficiencia de un neumático que tiene su origen exclusivamente en la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate. Además, esta circunstancia escapa a su control efectivo y, en consecuencia, debe considerarse una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del Reglamento n.o 261/2004.

No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros conforme al Reglamento n.o 261/2004, el transportista aéreo debe probar que ha utilizado todos los medios de que disponía para evitar que la sustitución del neumático dañado por un cuerpo extraño que se hallaba en la pista del aeropuerto provocara el gran retraso del vuelo en cuestión, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado, en relación con los daños en los neumáticos, que los transportistas aéreos pueden disponer en los aeropuertos a los que vuelan de contratos de sustitución de sus neumáticos, que les aseguran un trato prioritario.


1      Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


2      Artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004.


3      Artículos 5, apartado 1, y 7 del Reglamento n.º 261/2004.