Language of document : ECLI:EU:F:2014:91

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 14 de mayo de 2014

Asunto F‑11/13

Nicola Delcroix

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Funcionario — SEAE — Jefe de delegación en un país tercero — Traslado a la sede del SEAE — Cese anticipado de las funciones de jefe de delegación»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Delcroix solicita, en esencia, que se anule la decisión de trasladarle a la sede del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en Bruselas (Bélgica) y poner, de ese modo, fin anticipadamente a su afectación como Jefe de la Delegación de la Unión Europea en la República de Yibuti. Mediante el mismo recurso, el Sr. Delcroix solicita que se condene al SEAE a abonarle la diferencia entre su antiguo salario y el que percibe desde su retorno a la sede.

Resultado:      Se anula la decisión, notificada mediante escrito de 8 de marzo de 2012, por la que se traslada al Sr. Delcroix a la sede del Servicio Europeo de Acción Exterior y se pone, de ese modo, fin anticipadamente a su afectación como Jefe de la Delegación de la Unión Europea en la República de Yibuti. El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. Delcroix.

Sumario

1.      Funcionarios — Organización de los servicios — Afectación a un puesto de jefe de una delegación de la Unión — Reafectación de un funcionario a la sede en interés del servicio — Autoridad competente

(Art. 221 TFUE; Decisión 2010/427/UE del Consejo, art. 5)

2.      Funcionarios — Principios — Derecho de defensa — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a)]

1.      Del artículo 221 TFUE y del artículo 5 de la Decisión 2010/427, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), se desprende que las delegaciones asumirán la representación diplomática de la Unión de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 y estarán bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de modo que la decisión de hacer volver a la sede central a un jefe de delegación no puede, como tal, incumbir al director ejecutivo del Servicio Europeo de Acción Exterior y director de Recursos Humanos.

(véase el apartado 25)

2.      El derecho de defensa constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión del que se deriva que el interesado debe tener la posibilidad de manifestar oportunamente, antes de la adopción de la decisión que le afecta negativamente, su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos y circunstancias sobre la base de los cuales se adoptó dicha decisión. Para que una vulneración del derecho a ser oído pueda llevar a la anulación de la decisión impugnada, es necesario además apreciar si, en defecto de esa irregularidad, el procedimiento habría podido conducir a un resultado diferente. Considerar, en tales circunstancias, que la autoridad competente habría adoptado una decisión idéntica, incluso después de haber oído al interesado, equivaldría en realidad a dejar sin contenido el derecho fundamental a ser oído reconocido en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el propio contenido de ese derecho implica que el interesado tenga la posibilidad de influir en el proceso decisorio de que se trate.

(véanse los apartados 35, 42 y 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de julio de 1986, Bélgica/Comisión, 234/84, apartado 27; 5 de octubre de 2000, Alemania/Comisión, C‑288/96, apartado 99; 9 de noviembre de 2006, Comisión/De Bry, C‑344/05 P, apartado 37

Tribunal General: 14 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión, T‑236/02, apartado 115

Tribunal de la Función Pública: 12 de diciembre de 2013, CH/Parlamento, F‑129/12, apartado 38