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Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 - PJ Hungary/OHMI - Pepekillo (PEPEQUILLO)

(Asunto T-580/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: PJ Hungary Szolgáltató kft (PJ Hungary kft) (Budapest, República de Hungría) (representantes: Sras. M. Granado Carpenter y C. Gutiérrez Martínez, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pepekillo SL (Algeciras, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el pronunciamiento de la Resolución de 30 de abril de 2008 (Asunto R-722/2007) dictada por la Sala Primera de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que acordó la "restitutio in integrum" solicitada por PEPEKILLO SL;

que se anulen los pronunciamientos de la resolución de 24 de septiembre de 2008 (Asunto R-722/2007) dictada por la Sala Primera de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que han determinado la anulación de la resolución de la División de Oposición de fecha 9 de marzo de 2007 y en consecuencia la concesión de la marca comunitaria nº 3.546.471 "PEPEQUILLO"; con todo lo demás que sea procedente con arreglo al Derecho Comunitario, y

que la demandada sea condenada a abonar las costas del presente procedimiento, así como las costas devengadas durante la tramitación administrativa sustanciada ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Doña Marta Sancho Lora, que transfirió ulteriormente la solicitud a la sociedad PEPEKILLO SL.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal "PEPEQUILLO" (solicitud de registro nº 3.546.471), para productos de las clases 18 y 25 y servicios de la clase 35.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante, a quien la sociedad "PEPE JEANS N.V." había cedido sus derechos.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas verbales españolas "PEPE" y "PEPE JEANS", marcas españolas figurativas "PEPE JEANS LONDON", marcas verbales españolas "PEPE 2XL", "PEPE F4",, "PEPE M99", "PEPE F4", "PEPE M3", "PEPE M5" y "PEPE F6", marcas españolas figurativas "PEPE JEANS LONDON", "PEPE JEANS 73", "PEPE JEANS PORTOBELLO", "PEPE", y marcas verbales españolas "PEPE JEANS M2", "PEPE BETTY", "PEPE CLOTHING" y PEPECO", para productos de las clases 3, 9, 14, 18 y 25; y marcas comunitarias verbal y figurativa "PEPE JEANS", para productos de las clases 3, 9, 14 y 18.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud d registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Admisión de los motivos del recurso y estimación del mismo.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta de los artículos 78 y 8, apartados 1, letra b) y 5 del Reglamento (CE) nº 40/94, sobre la marca comunitaria.

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