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Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 30 de diciembre de 2021 — Banco A / ANAF, Presidente de la ANAF

(Asunto C-827/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Banco A

Recurridas: ANAF, Presidente de la ANAF

Cuestiones prejudiciales

¿El órgano jurisdiccional nacional debe interpretar de conformidad con la Directiva 2009/133/CE 1 del Consejo la norma tributaria nacional aplicable a las situaciones internas que establece la no imposición de la plusvalía procedente de la anulación de la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad transmitente, en unas circunstancias como las del caso de autos, en las que:

el legislador nacional ha regulado las operaciones internas y las operaciones transfronterizas similares mediante normas distintas, que no son idénticas;

sin embargo, la norma nacional aplicable a las operaciones internas opera con conceptos que figuran en la Directiva — fusión, transferencia de activos y pasivos, anulación de la participación;

la exposición de motivos de la Ley tributaria nacional puede interpretarse en el sentido de que el legislador nacional pretendió establecer las mismas soluciones fiscales para las operaciones internas y para las operaciones transfronterizas, reguladas mediante la transposición de la Directiva, con el fin de respetar el principio de neutralidad fiscal de la fusión de una manera no discriminatoria y apta para impedir el falseamiento de la competencia?

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que no puede denegarse el beneficio de la no imposición de la plusvalía procedente de una operación de anulación de la participación que una sociedad posee en otra sociedad, como consecuencia de la transferencia de los activos y pasivos de esta última a la primera, por motivo de que la operación en cuestión no cumple todos los requisitos establecidos por la norma nacional para ser calificada como fusión?

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que el beneficio de la no imposición se aplica a la plusvalía procedente de la compra en condiciones ventajosas, registrada en la cuenta de resultados de la sociedad absorbente?

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1 Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).