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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 – Chatzithoma y Chatzithoma/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-329/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Petros Chatzithoma (Nicosia, Chipre) y Elenitsa Chatzithoma (Nicosia, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou, K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado su recurso.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva con la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre en su condición de representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales, de 29 de marzo de 2013, KDP [kanonistiki diokitiki praxi; acto reglamentario] 104/2013, en virtud del cual se decidió la «venta de ciertas operaciones» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd y que constituye en esencia una decisión conjunta no sólo del Banco Central Europeo sino también de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la decisión del Eurogrupo antes citada constituye en esencia una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, independientemente de su forma.

Condene al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Mediante el primer motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es nula en la medida en que excede los poderes conferidos por el Tratado de la Unión Europea tanto al Banco Central Europeo como a la Comisión Europea y, por lo tanto, los dos órganos la adoptaron ultra vires.

Mediante el segundo motivo de anulación, las demandantes afirman que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, protegido por el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como confirma asimismo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Mediante el tercer motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es manifiestamente infundada, carece de base jurídica y es contraria al principio de proporcionalidad.

Mediante el cuarto motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho generalmente aceptados y también al principio según el cual nadie puede invocar una propia omisión para obtener un provecho y/o regularizar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.