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Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2022 por Jean-François Jalkh contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 1 de diciembre de 2021 en el asunto T-230/21, Jalkh/Parlamento

(Asunto C-82/22 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-François Jalkh (representante: F. Wagner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2021 en el asunto T-230/21, Jalkh/Parlamento.

Anule la Decisión del Parlamento Europeo P9_TA(2021)0092, de 25 de marzo de 2021, relativa al suplicatorio de suspensión de la inmunidad del recurrente [2020/2110 (IMM)].

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en la inobservancia del principio de prejudicialidad penal. Según el recurrente, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de apreciación que le condujo a excluir de su análisis disposiciones jurídicas vigentes en la Unión y una jurisprudencia de un país de la Unión que podían y debían tomarse en consideración en el caso del recurrente para suspender el procedimiento de suspensión de su inmunidad, habida cuenta de la denuncia contra persona desconocida, con personación como actor civil, presentada el 15 de diciembre de 2020 ante el Juez de instrucción de Bruselas por falsedad documental.

El segundo motivo se basa en un error manifiesto de apreciación del Derecho de la Unión al no tener en cuenta la infracción, por el Parlamento Europeo, a través de su comisión JURI, del artículo 7 de la comunicación 0011/2019 de 19/11/2019.

Según el recurrente, el Tribunal General cometió un error manifiesto de apreciación del Derecho de la Unión y sus principios generales, como el principio de igualdad de trato y el principio de buena administración, que tenía importancia a efectos del procedimiento, puesto que el recurrente alegó que la indicación manuscrita «muy atenta», que completa la fórmula de cortesía mecanografiada contenida en el escrito del Ministro de Justicia francés de 16 de junio de 2020, debía considerarse una muestra de la prisa del Gobierno francés por utilizar el procedimiento judicial de que se trata en el debate político y como tal constitutiva de un fumus persecutionis.

El tercer motivo se basa en la violación del artículo 9 del Protocolo sobre las Inmunidades. Según el recurrente, el Tribunal General reconoce que los hechos imputados, el uso por Jean-François Jalkh de su presupuesto para gastos de asistencia parlamentaria, están cubiertos por la inmunidad prevista en el artículo 9 del Protocolo, pero se conforma con una fórmula general para desestimar la alegación sin explicar sus motivos.

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