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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2010 - BASF Specialty Chemicals y BASF Lampertheim/Comisión

(Asunto T-25/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: BASF Specialty Chemicals Holding GmbH (Basilea, Suiza), BASF Lampertheim GmbH (Lampertheim, Alemania) (representantes: F. Montag y T. Wilson, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1, apartado 1, letra q), y apartado 2, letra q), de la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, C(2009) 8682 final (asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores), en lo que afecta a BASF Specialty Chemicals Holding GmbH y el artículo 1, apartado 1, letra r), y apartado 2, letra r), de la Decisión en lo que respecta a BASF Lampertheim GmbH, así como el artículo 2, apartados 15 y 36, de la Decisión en lo que respecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2, apartados 15 y 36, de la Decisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, C(2009) 8682 final, en el asunto COMP/38589 - Termoestabilizadores. La Decisión impugnada les ha impuesto, así como a otras empresas, multas por infracción del artículo 81 CE, y desde el 1 de enero de 1994 del artículo 53 EEE. Según la Comisión, las demandantes participaron en varios cárteles y/o prácticas concertadas en los ámbitos de los estabilizadores estánnicos y de los ESBO/ésteres en el Espacio Económico Europeo que consistieron en fijar los precios, repartirse los mercados mediante la atribución de cuotas de venta, compartir y repartirse los clientes, así como intercambiar información económica sensible, especialmente sobre los clientes y los volúmenes de producción y ventas.

Las demandantes invocan tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, invocan la infracción del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 porque la facultad de la demandada de imponer multas a las demandantes había prescrito. Contrariamente a la opinión de la Comisión, las demandantes consideran que las disposiciones del artículo 25, apartado 6, del Reglamento nº 1/2003 no les resultan de aplicación.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe el artículo 101, apartado 1, TFUE en relación con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, porque las infracciones de BASF Specialty Chemicals Holding GmbH no les son imputables a esta última y por consiguiente, no se le debería haber impuesto la multa. A este respecto, las demandantes sostienen también que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 al fijar el importe de la multa impuesta a BASF Lampertheim GmbH porque para calcular el importe máximo de la multa, que no puede exceder el 10 % del volumen de negocios total, para los períodos durante la responsabilidad de BASF Specialty Chemicals Holding GmbH, habría debido tener en cuenta únicamente el volumen de negocios total de BASF Lampertheim GmbH.

Por último, en tercer lugar, las demandantes invocan la infracción del artículo 23, apartados 2 y 3 del Reglamento nº 1/2003, en relación con las Directrices para el cálculo de las multas,2 porque la Comisión no redujo de manera suficiente sus multas. Sostienen que la Comisión debería haber tenido en cuenta además la duración excesiva del procedimiento y su cooperación en el marco de la Comunicación sobre clemencia. 3 Asimismo, consideran que la reducción de las multas debería haber tenido en cuenta su cooperación activa fuera del marco de la Comunicación sobre clemencia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

3 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).