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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 28 de enero de 2003 contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-33/03)

        En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de enero de 2003 un recurso contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por R. Lyal, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)Declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17 y 18 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ( Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, 1 al conceder a determinados sujetos pasivos el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido en relación con las ventas de carburante para el transporte por carretera a personas no sujetas al IVA.

2)Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones:

En virtud de la VAT Order de 1991 (impuesto soportado) (destinatario de la prestación) [Reglamento sobre el IVA; en lo sucesivo, "Reglamento controvertido"], un sujeto pasivo del impuesto puede deducir el IVA respecto de la venta de carburante para el transporte por carretera a personas no sujetas al IVA, si el primero devuelve a este último el importe del carburante. Aunque el Reglamento se expresa en términos generales, parece que el derecho a la deducción se concede a los empleados respecto de las compras de carburante para el transporte por carretera efectuadas a sus empleadores.

La Comisión considera que las disposiciones del Reglamento controvertido son contrarias a la Sexta Directiva en tres puntos relacionados con dos disposiciones. En primer lugar, el Reglamento controvertido concede un derecho de deducción respecto a las ventas realizadas a otra persona no sujeta al IVA, lo que es contrario al artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva. En segundo lugar, la medida no dispone que la deducción solamente se aplica respecto de bienes y servicios en el contexto de transacciones sujetas al impuesto; por tanto, no cumple con el requisito establecido a tal efecto por el artículo 17, apartado 2. Por último, la deducción se concede también sin que medie factura alguna de IVA, en contra de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

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1 - (DO L 145, de 13 de junio de 1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).