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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 12 de mayo de 2021 — Komisia za zashtita na lichnite danni, Tsentralna isbiratelna komisia / Koalitsia «Demokratichna Bulgaria — Оbedinenie»

(Asunto C-306/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Komisia za zashtita na lichnite danni, Tsentralna isbiratelna komisia

Recurrida: Koalitsia «Demokratichna Bulgaria — Оbedinenie»

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), del RGPD 1 en el sentido de que se opone a la aplicación de dicho Reglamento a una situación que en apariencia es meramente interna, como la celebración de elecciones al Parlamento nacional, cuando el objeto de protección son los datos personales de personas que son ciudadanos de la Unión Europea y el tratamiento de los datos no se limita a la recogida de datos en el contexto de la referida actividad?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Quedan exentos los responsables y encargados del tratamiento y almacenamiento de los datos de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD, que constituye el único medio de protección de los datos personales de los ciudadanos de la Unión a escala de la Unión, al concluir el proceso electoral al Parlamento nacional, que aparentemente no está comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión? ¿Depende la aplicabilidad del RGPD únicamente de la actividad para la cual se hayan creado o recogido los datos personales, con la consecuencia de que queda excluida también su ulterior aplicabilidad?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen el artículo 6[, apartado 1], letra e), del RGPD y el principio de proporcionalidad consagrado en sus considerandos 4 y 129 a una normativa nacional adoptada en aplicación del RGPD como la controvertida en el presente litigio, que de antemano excluye y restringe la posibilidad de que durante la comprobación de los resultados de la votación en los colegios electorales se efectúe cualquier grabación de vídeo; que no permite diferenciar ni regular elementos concretos del proceso de grabación, y que excluye la posibilidad de que los objetivos del RGPD (la protección de los datos personales) se alcancen por otros medios?

4.    Con carácter subsidiario, y dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (en la celebración de elecciones municipales y al Parlamento Europeo): ¿Se oponen el artículo 6[, apartado 1], letra e), del RGPD y el principio de proporcionalidad consagrado en sus considerandos 4 y 129 a una normativa nacional adoptada en aplicación del RGPD como la controvertida en el presente litigio, que de antemano excluye y restringe la posibilidad de que, durante la comprobación de los resultados de la votación en los colegios electorales, se efectúe cualquier grabación de vídeo; que no diferencia ni permite siquiera diferenciar ni regular elementos concretos del proceso de grabación, y que excluye la posibilidad de que los objetivos del RGPD (la protección de los datos personales) se alcancen por otros medios?

5.    ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra e), del RGPD a que las actividades de comprobación del correcto desarrollo de las elecciones y de registro de los resultados electorales tengan la consideración de funciones de interés general que justifican una determinada injerencia, sujeta al principio de proporcionalidad, en el derecho a la protección de los datos personales de las personas presentes en los colegios electorales mientras desempeñan funciones oficiales, públicas y reguladas por ley?

6.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Se opone la protección de los datos personales a la introducción en el Derecho nacional de una prohibición de recogida y tratamiento de datos personales que limite la posibilidad de desarrollar actividades accesorias a la grabación de secuencias de vídeo donde aparezcan materiales, elementos u objetos que no contengan datos personales, si en el proceso de grabación existe la posibilidad de que, al filmar a personas presentes en el colegio electoral y que en ese momento estén desempeñando una actividad de interés general, se registren también datos personales?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).