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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 - Afriqiyah Airways/Consejo

(Asunto T-436/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Afriqiyah Airways (Trípoli, Libia) (representante: B. Sarfati, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/300/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 136, de 24.5.2011, p. 85).

Condene al Consejo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el carácter irregular del procedimiento de adopción del acto. La parte demandante sostiene que no se siguió un procedimiento regular respecto de la adopción de la decisión impugnada como establece el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58, p. 53) y la infracción de las disposiciones del artículo 296 TFUE, párrafo 2.

Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente de la Decisión. La parte demandante reprocha al Consejo haber dado una motivación estereotipada, que no permite al destinatario comprender las razones de su adopción ni al Tribunal ejercer su control jurisdiccional sobre la legalidad del acto. La motivación, con arreglo a la cual la parte demandante es la filial y la propietaria de Lybian African Investment Portfolio, entidad a la que se aplican las medidas restrictivas, no es suficiente.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que no ha quedado de modo alguno acreditado que se hayan respetado los derechos de la defensa y que la parte demandante tuvo que alegar sus derechos con carácter previo a su inclusión en la lista.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 27 TUE. La parte demandante alega que la Decisión 2011/137/PESC a que se refiere el punto 2 y la Decisión 2011/178/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2011, que modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 78, p. 24), se adoptaron incumpliendo las disposiciones del artículo 27 TUE, apartado 1.

Quinto motivo, basado en el error de Derecho y en el error manifiesto de apreciación en la medida en que la parte demandante es una compañía aérea de carácter civil, destinada al transporte de pasajeros y de flete, mientras que la Decisión impugnada tiene por efecto congelar los bienes de la parte demandante por el mero hecho de que es propiedad del Estado libio por medio de un fondo de inversión.

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