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Recurso interpuesto el 5 de abril de 2007 - Estado Federado de Sajonia / Comisión

(Asunto T-102/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Estado de Sajonia (Alemania) (representantes: C. von Donat y G. Quardt, rechtsanwälte)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C (2007) 130 final, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal nº C 38/2005 (ex NN 52/2004) concedida por Alemania al Grupo Biria, en cuanto afecta a las medidas 2 y 3 citadas en ella.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2007) 130 final, de 24 de enero de 2007, en la que la Comisión decidió que las tres medidas de ayuda estatal concedidas por Alemania a Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG, Sachsen Zweirad GmbH y Birira GmbH (actualmente, Biria AG) son incompatibles con el mercado común.

La demandante alega verse directa e individualmente afectada por la Decisión de la Comisón de que se trata, puesto que concedió las medidas 2 y 3, que tienen por objeto la concesión de garantías a Sachsen Zweirad GmbH y Biria GmbH (actualmente, Biria AG), con cargo a fondos propios, tomando como base las Directrices sobre garantías del Estado Federado de Sajona.

En apoyo de su demanda, el demandante alega, en primer lugar, que la Comisión infringió el Derecho comunitario al interpretar erróneamente el régimen de ayudas aprobado. En este contexto el demandante censura que la demandada, haciendo caso omiso de la correspondiente definición en el régimen de ayudas aprobado, consideró que la empresa afectada era una empresa en crisis. Puesto que, en opinión del demandante, esta calificación es errada, considera que las medidas 2 y 3 constituyen regímenes de ayudas aprobados.

El demandante añade que la demandada incurrió en error en su apreciación de los hechos al entender que las empresas afectadas debían ser consideradas empresas en crisis.

Por último, el demandante alega que la Decisión impugnada no está debidamente motivada.

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