Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 29 de diciembre de 2023 por Renco Valore SpA, Seopult LTD y Grapevine Investimentos e Serviços, Lda (Zona Franca da Madeira), contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 18 de octubre de 2023 en los asuntos T-588/22 y T-660/22, Renco Valore y Seopult / Comisión (Zona Franca de Madeira)

(Asunto C-806/23 P)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Renco Valore SpA, Seopult LTD, Grapevine Investimentos e Serviços, Lda (Zona Franca da Madeira) (representantes: A. Gaspar Schwalbach y C. Pinto Xavier, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, con arreglo a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, anule la decisión adoptada por el Tribunal General mediante el auto de 18 de octubre de 2023 dictado en los asuntos acumulados T-588/22 y T-660/22 y, en consecuencia:

(i)    Anule los artículos 1, 4 y 5 de la Decisión (UE) 2022/1414 1 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

(ii)    Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidas las de las recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

Error en la aplicación del Derecho POR LO QUE RESPECTA a la interpretación del criterio relativo a LAS «Actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira»

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar correcta la interpretación de la Comisión relativa al criterio de «beneficios resultantes de las actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira». Los beneficios de las empresas registradas en la ZFM que pueden ser objeto de ventaja fiscal no se limitan a los resultantes de actividades sujetas a gastos adicionales relacionados con la «ultraperifericidad», esto es, actividades realizadas únicamente en el territorio geográfico de la región autónoma de Madeira. Si se atiende a los objetivos y al contexto del Régimen III de la ZFM, la interpretación correcta de ese criterio permite que se consideren actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira aquellas que tengan que ver con empresas autorizadas en la ZFM, que posean en ella su centro de toma de decisiones, independientemente de que desarrollen una actividad internacional.

Error en la aplicación del Derecho POR LO QUE RESPECTA a la interpretación del criterio relativo aL «Mantenimiento de puestos de trabajo»

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar correcta la interpretación de la Comisión relativa al criterio de «mantenimiento de puestos de trabajo». Habida cuenta de que no existe un concepto de «puesto de trabajo» de la Unión Europea y de que tal concepto no se ha explicitado, a efectos de la aplicación del Régimen III, en las Decisiones de 2007 y de 2013 ni en las Directrices de 2007, debe darse por bueno el concepto de puesto de trabajo que resulta de la normativa laboral nacional. La metodología de definición de puestos de trabajo en «EJC» (equivalente a jornada completa) y en «UTA» (unidades de trabajo anuales) no es aplicable al Régimen III de la ZFM.

vulneración de los principios generales deL derecho de la unión europea de seguridad juridica y de confianza legitima

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la Decisión de la Comisión no vulnera los principios generales del Derecho de la Unión Europea de seguridad jurídica y de confianza legítima. En el presente asunto, la aplicación de dichos principios impide que la Comisión pueda exigir a las autoridades nacionales portuguesas que recuperen la ayuda de que se trata de los beneficiarios y, más concretamente, de las recurrentes.

____________

1 DO 2022, L 217, p. 49.