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Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2017 por Société des produits Nestlé SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-112/13, Mondelez UK Holdings & Services Ltd/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-84/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (representante: G.S.P. Vos, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Mondelez UK Holdings & Services Ltd y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2016, en el asunto T-112/13, debido a que el Tribunal General infringió los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RMUE»). 1

Que se condene a la otra parte en el procedimiento, demandante ante el Tribunal General, Mondelez UK Holdings & Services Ltd. al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Nestlé recurre en casación la sentencia dictada por el Tribunal General con fundamento en que el Tribunal General infringió los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2015/2424, 2 también denominado RMUE.

Más en concreto, el recurso de casación de Nestlé se dirige contra la sentencia del Tribunal General en relación con la extensión del territorio en la que es necesario acreditar el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca, debiendo acreditarse el carácter distintivo adquirido por el uso de la marca en la totalidad del territorio de la Unión Europea, esto es, en todos los Estados miembros afectados.

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1 . Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).

2 Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO 2015, L 341, p. 21).