Language of document : ECLI:EU:C:2019:137

Asunto C497/17

Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA)

contra

Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Versailles)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019

«Procedimiento prejudicial — Artículo 13 TFUE — Bienestar de los animales — Reglamento (CE) n.º 1099/2009 — Protección de los animales en el momento de la matanza — Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos — Reglamento (CE) n.º 834/2007 — Artículos 3 y 14, apartado 1, letra b), inciso viii) — Compatibilidad con la producción ecológica — Reglamento (CE) n.º 889/2008 — Artículo 57, párrafo primero — Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea»

Agricultura — Política agrícola común — Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos — Reglamento (CE) n.º 834/2007 — Objetivos y principios de la producción ecológica — Cumplimiento de normas rigurosas de bienestar animal — Utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo — Improcedencia

[Art. 13 TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo n.º 834/2007, arts. 3 y 14, ap. 1, letra b), inciso viii), y n.º 1099/2009, art. 4, aps. 1 y 4; Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 271/2010]

(véanse los apartados 38, 41, 42, 47, 48 y 50 a 52 y el fallo)

Resumen

El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea no se puede utilizar para la carne procedente de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo

En la sentencia Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (C‑497/17), dictada el 26 de febrero de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia examinó si el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea establecido por los Reglamentos n.º 834/2007 (1) y n.º 889/2008 (2) de la Comisión puede constar en los productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo. Esta cuestión se planteó a raíz de que las autoridades francesas desestimaran una demanda de la asociación francesa Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs que tenía por objeto, en esencia, que se pusiera fin a la publicidad y a la comercialización de determinados productos de carne de vacuno con certificación «halal» en los que figuraba la mención «agricultura ecológica». Dicha asociación consideraba que la mención indicada no podía constar en la carne procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo, ya que tal método de sacrificio no cumple el requisito de respetar «rigurosas normas de bienestar animal», contemplado en el Reglamento n.º 834/2007.

En este contexto, el Tribunal de Justicia estimó que el Reglamento n.º 834/2007, en particular sus artículos 3 y 14, apartado 1, letra b), inciso viii), en relación con el artículo 13 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no autoriza la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo, efectuado en las condiciones establecidas en el Reglamento n.º 1099/2009, (3) en particular en su artículo 4, apartado 4.

En efecto, como se desprende de los considerandos 1 y 10 y de las referidas disposiciones del Reglamento n.º 834/2007, el método de producción ecológica debe caracterizarse por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal, incluso en el momento del sacrificio. Asimismo, habida cuenta del objetivo del Reglamento n.º 834/2007 de mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos, es importante garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal.

Aun cuando ninguna disposición del Reglamento n.º 834/2007 ni del Reglamento n.º 889/2008 define de forma expresa el modo o los modos de sacrificio de los animales que sean adecuados para reducir al mínimo el sufrimiento animal, el Reglamento n.º 834/2007 no puede interpretarse con independencia del Reglamento n.º 1099/2009, cuyo principal objetivo es la protección del bienestar en el momento de la matanza, de conformidad con el artículo 13 TFUE.

A este respecto, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el considerando 20 del mismo Reglamento, sienta el principio del aturdimiento del animal previo a la matanza e incluso lo erige en obligación. Si bien es cierto que el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el considerando 18 de este Reglamento, admite la práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, esta forma de matanza, que en el ámbito de la Unión se autoriza solo con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento del animal como el sacrificio precedido de aturdimiento. Los métodos particulares de sacrificio prescritos por los ritos religiosos no equivalen, en términos de garantía de un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza, al método de sacrificio impuesto, en principio, por el artículo 4, apartado 1, de este último Reglamento. Por consiguiente, no se autoriza la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de sacrificio ritual sin aturdimiento.


1      Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1).


2      Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 834/2007 (DO 2008, L 250, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010 (DO 2010, L 84, p. 19).


3      Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).